Estatuto Designacion de Autoridades

EmisorGanal S.A.
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

ESTATUTO

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José María Zarza, Secretaría de la Dra. Gabriela Suárez, se hace saber que los autos caratulados: Expte. N° 74/2011 GANAL S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades se ha ordenado la siguiente publicación: entre los señores Angel Guillermo Yapur, argentino, nacido el 31 de marzo de 1971, de apellido materno Paviot, soltero, D.N.I. N° 22.077.174, CUIT N° 20 - 22077174 - 2, comerciante, domiciliado en Bolívar N° 569 de la ciudad de Reconquista, Depto. General Obligado, Provincia de Santa Fe, y la señora Gabriela María Viano, de apellido materno Elías, argentina, soltera, profesión farmacéutica, nacida el 15 de agosto de 1968, D.N.I. N° 20.299.199, CUIT N° 27 - 20299199-4, domiciliada en calle 9 N° 687 de la Ciudad de Avellaneda (Depto. General Obligado, Provincia de Santa Fe), han resuelto constituir una sociedad anónima que se denominará GANAL S.A. El domicilio legal Iturraspe N° 1176 de la dudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe. Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar dicho plazo por resolución de la Asamblea Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes actividades: 1) Financiero y de Inversión: realizar inversiones o aportes de capitales a sociedades constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras, efectuar préstamos a intereses y financiaciones en general y operar con toda clase de créditos garantizados por cualquiera de los medios permitidos por la legislación o sin garantía; y en la constitución, transferencia, cesión parcial o total de hipotecas, prendas y/o cualquier otro derecho real o de garantía; podrá comprar, administrar y regentear carteras de créditos, derechos, acciones, bonos y títulos valores en general con forme lo que dispongan las leyes en vigor con especial exclusión de las actividades previstas por las leyes 21.526 y sus modificatorias 22.051, 22.529 y 22.871 y toda otra por la cual se requiera el concurso público y las previstas por el Art. 299 inciso 4° de la ley 19.550.

Para su cumplimiento la sociedad gozará de plena capacidad jurídica...

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