ESTATUTO

Número de registro404733
Fecha17 Octubre 2019
EmisorLA CHACRA DE RENA S.A.S.

1.- En la provincia de Santa Fe, departamento Iriondo, ciudad Villa Eloisa a los 26 días del mes de agosto del año 2019 los señores: Marisol Betiana Asaro DNI 26255925 y Fabricio Pablo Pavícich DNI 24887477 han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente:

II. Estatuto. Denominación. Domicilio. Plazo y objeto.

Artículo 1: La sociedad se denomina La Chacra de Rena S.A.S. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Villa EloisaDepartamento Iriondo, Provincia de Santa Fe.

Artículo 2: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Artículo 3: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Explotación Agrícola - Ganadera, cultivo de granos, cereales y oleaginosas. La cria de invernada y engorde a corral de ganado bovino.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital

Artículo 4: El capital social es de 25000 pesos, representado por 25000 acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.

Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1 ) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo 6: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550.

Administración y representación

Artículo 9: La administración estará a cargo de Uno a dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplarará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

Artículo 10: Cuando la administración fuera plural, cualquiera de sus integrantes puede convocar a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptaran por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. El acta que se confeccione deberá ser suscrita por el administrador que convoco a la reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.

Órgano de gobierno

Artículo 11: La reunión de socios es el órgano de...

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