ESTATUTO

Fecha12 Agosto 2019
Número de registro397828
EmisorSOCIEDAD DE OFTALMOLOGIA DE ROSARIO - ASOCIACION CIVIL

Constituyese la Sociedad de Oftalmología de Rosario - Asociación Civil con Personería Jurídica, con domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, cuyo plazo de duración es por tiempo indeterminado.

Objeto:

Articulo 2º:

Esta Asociación está desprovista de todo fin de lucro, y tendrá por objeto propender al desarrollo de la Oftalmología, para lo cual podrá:

a) Realizar periódicamente sesiones científicas;

b) Promover y organizar todo tipo de actos destinados a ese fin, tales como reuniones científicas, conferencias, cursos, congresos, seminarios, mesas redondas, y cualquier otro tipo de evento que permita el cumplimiento del objeto de la Asociación;

c) Publicar los trabajos científicos presentados en los mencionados eventos, a cuyo efecto se creara un órgano de publicidad destinado a cumplir con esa finalidad;

d) Defender los intereses profesionales de los asociados;

e) Participar en la defensa del ejercicio de la especialidad velando por el cumplimiento de las leyes y las respectivas competencias profesionales en relación a la incorporación de nuevas tecnologías y servicios;

f) Brindar asesoramiento a entidades intermedias públicas y privadas;

g) Hacer respetar los derechos de los profesionales en situaciones derivadas del ejercicio de la profesión;

h) Propender al establecimiento de relaciones con las asociaciones similares del país y del exterior;

i) Participar en la evaluación y control de calidad de los servicios formadores de la especialidad con criterios unificados con el Colegio Médico y la Universidad;

j) Participar en conjunto con entidades gremiales y autoridades nacionales y provinciales en la discusión de remuneraciones honorables para el ejercicio de las distintas prácticas de la especialidad;

k) Propender al establecimiento de relaciones cordiales con aquellas entidades que defiendan los intereses de los Oftalmólogos, desempeñando un papel activo en defensa de dichos Intereses; así como también participar en la formación de Convenios con las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga que se relacionen, directamente, con la práctica profesional de la oftalmología y el respeto de los intereses de sus asociados, pudiendo controlar el curso de dicha gestión y promover las modificaciones atinentes a la mejora de los derechos de los mismos;

i) Arbitrar y mediar en forma directa en los problemas que se susciten entre sus miembros entre sí y con otras asociaciones ya sea sobre temas éticos o vinculados al ejercicio profesional. A tal fin se propenderá a la creación de un Comité de Ética con reglamento y atribuciones específicas;

m) Monitorear la sanción de leyes y decretos que puedan afectar la salud visual promoviendo la información y la educación del público en general;

n) Adoptar las disposiciones que resulten convenientes en cada ocasión a fin de mejorar el desarrollo de la actividad de los profesionales miembros y de la sociedad como institución;

o) Establecer coincidencias con los enunciados y fines del Consejo Argentino de Oftalmología;

p) Contemplar y desarrollar toda otra manifestación o acto que tienda al cumplimiento del objeto de la Asociación.

q) Crear y mantener una biblioteca oftalmológica;

r) Representar a los miembros de la Asociación en toda gestión extrajudicial y judicial tendiente a la defensa de los derechos e intereses de sus asociados, con el objeto de evitar que éstos resulten vulnerados en lo que hace al ejercicio profesional.

Patrimonio, recursos sociales y ejercicio social.

Artículo 3°:

El patrimonio afectado a la Asociación, se compondrá por:

a) Los bienes que adquiera en lo sucesivo por compra, legado, donación o cualquier otro titulo legal para lo cual podrá tener capacidad jurídica para realizar tales actos.

b) La renta que éstos devenguen.

c) Las cuotas sociales de los miembros titulares y adherentes tanto ordinarias como extraordinarias;

d) Las donaciones, subsidios, subvenciones en dinero efectivo u otro medio de pago

e) Los derechos de inscripción por cursos;

f) Los productos de eventos científicos organizados o auspiciados por la sociedad, ya sean cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, etc., así como de la edición de libros, revistas, videos y cualquier otro medio licito de publicación y difusión;

g) Toda otra fuente lícita o por cualquier concepto de ingreso de dinero, especies o derechos acorde a su objeto y naturaleza jurídica de la institución;

Articulo 4º:

Podrá celebrar contratos que tengan relación con su objeto y asegurar su funcionamiento.

Artículo 5º:

Podrá operar con instituciones financieras y/o bancos oficiales y/o privados.

Artículo 6º:

Podrá, por cuenta y orden de los asociados:

a) Tramitar el cobro de prestaciones en el ejercicio de la profesión

b) Percibir aranceles por asesoramiento técnico pericial y/o consultas científicas;

Artículo 7º:

Los fondos de la Asociación, deberán estar depositados en entidades bancarias a nombre de la Institución. Para el retiro de esos fondos se requerirá la firma conjunta de dos miembros de la Comisión Directiva, debiendo ser por lo menos uno de ellos el Presidente o el Tesorero. En el caso de vacancia de alguno de estos, lo reemplazara el miembro que siga en orden de jerarquía de la Comisión Directiva.

Artículo 8º:

El Ejercicio Social no excederá de un año y su clausura se producirá el 31 de julio de cada año.

Artículo 9º:

Sin perjuicio de otros libros que la Comisión Directiva decida llevar, sé habilitarán debidamente rubricados los siguientes: Actas de Asambleas, Actas de Reuniones de la Comisión Directiva, Registro de Asociados, Registro de Asistencia a Asamb1ea Diario General y de Inventarios y Balances.

Cuotas sociales.

Artículo 10º:

Los miembros asociados titulares y adherentes, deberán abonar una cuota anual cuyo monto y forma de pago se fijará en la primera Asamblea Mensual del año, a propuesta de la Comisión Directiva.

Artículo 11º:

Los asociados titulares y adherentes deberán efectuar sus pagos en tiempo y forma. El asociado que se atrasare seis meses en el pago de sus cuotas sociales, podrá ser, previa notificación, suspendido en su condición de asociado, y la Comisión Directiva decidirá, a ulterior¡, el temperamento a seguir. El asociado que adeudare cuotas, no podrá presentar trabajos en las Sesiones Científicas ni podrá ejercer su derecho a voto en ninguna Asamblea. Los asociados titulares y adherentes, al abandonar el ejercicio de la profesión, quedan eximidos de la obligación de abonar las cuotas.

Asociados. Condiciones de admisión. Regimen Disiplinario.

Artículo 12º:

Se establecen las siguientes categorías de asociados: Adherentes, Titulares, en formación, Correspondientes Nacionales, Correspondientes Extranjeros, y Honorarios.

Artículo 13º:

Para ser asociado titular se requiere:

a) Título de especialista expedido por autoridad competente con antigüedad de dos años en el ejercicio de la profesión y dos trabajos científicos presentados en las asambleas mensuales o;

b) Título de especialista expedido por autoridad competente con antigüedad de cincos años en el ejercicio de la profesión.

c) Ser presentado por dos asociados titulares con.carta de recomendación.

d) Ser aceptado en la Asamblea Mensual de asociados por simple mayoría de votos.

e) Los residentes en la ciudad de Rosario deberán ser asociados del Círculo Médico de Rosario.

Artículo 14º:

Para ser asociado adherente se requiere:

a) Título de especialista expedido por autoridad competente.

b) Ser presentado por dos asociados titulares, con carta de recomendación.

c) Ser aceptado en la Asamblea Mensual de asociados por simple mayoría de votos;

d) Los residentes en la ciudad de Rosario, deberán ser asociados del circulo Medico de Rosario.

Artículo 15º:

Para ser asociado correspondiente nacional, correspondiente extranjero, u honorario se requiere:

a) Ser oftalmólogo de actuación destacada y prestigiosa en el campo de la oftalmología, sea por sus trabajos o por la labor realizada a favor de la misma;

b) Ser designado por una Asamblea Mensual de asociados por mayoría absoluta;

c) Los ex - presidentes de la Asociación, al abandonar el ejercicio de la presidencia adquieren automáticamente la condición de asociado honorario, aunque podrán conservar, silo desean, su condición de asociado titular y ejercer el derecho a voto si continúan con el pago de la cuota anual correspondiente.

d) Los asociados Correspondientes están eximidos del pago de la cuota anual.

Artículo 16º:

Para ser asociado como miembro en formación se requiere:

a) Título de médico expedido por autoridad competente.

b) Estar cursando una residencia o concurrencia en instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente por el Colegio Médico o la Universidad.

c) Esta condición sólo es viable mientras dure su período de formación, luego de lo cual pasa en forma automática a ser considérado asociado adherente y debe renunciar explícitamente a ello, si no está de acuerdo.

Artículo 17º:

Los asociados titulares, tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la Comisión Directiva o las Asambleas.

b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

c) Pueden desempeñar cargos en la Comisión Directiva y en las Subcomisiones;

d) Participar con voz y con voto en las Asambleas y en las elecciones;

e) Representar a la comisión Directiva y a la institución ante sociedades similares y /o cualquiera entidad intermedia local o nacional;

f) Participar en todos los eventos científicos que organice la sociedad;

Artículo 18º:

Lós asociados adherentes,. tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la Comisión Directiva o las Asambleas;

b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto y con los reglamentos y resoluciones de las...

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