ESTATUTO

Fecha03 Junio 2019
Número de registro391784
EmisorLB CONSTRUCCIONES S.A.S.

Se hace saber que en la ciudad. de Rosario, en fecha 09 de Abril de 2019, se ha realizado el contrato de Constitución de S.A.S., de LB CONSTRUCCIONES S.A.S., cuyos datos son: LB CONSTRUCCIONES S.A.S. En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Republica Argentina, a los 09 días del mes de Abril de 2019, el que suscribe, Leonardo Facundo Borelli, DNI 25.724.281, CUIT 20-25724281-2, argentino, nacido el 01/01/1977, de profesión comerciante, domiciliado en calle Génova 7276 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de apellido materno Retamozo, de estado civil divorciado en primeras nupcias a mérito del certificado de matrimonio registrado en Acta N° 78 al Tomo 1 Año 2000 del Registro Civil, Sección Séptima de la ciudad de Rosario, en el cual consta inscripto marginalmente el divorcio vincular mediante Resolución N° 12843 de fecha 23/12/2008 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de la ciudad de Rosario; hábil para contratar, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y modificatorias (Ley de SAS) y por las siguientes: 1. Estipulaciones. Articulo primero: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina LB CONSTRUCCIONES S.A.S. y tiene su domicilio legal en Rosario, jurisdicción de la provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Articulo segundo: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años, a contar desde la fecha de inscripción en el presente Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. Articulo tercero: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, ya sea en el país o en el extranjero, o a través de sucursales a las siguientes actividades: La construcción de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura tanto públicas como privadas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país ó en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender yio permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Articulo cuarto: Capital: El capital social es de de $ 30.000,00 (pesos treinta mil), representado por 30.000,00 (treinta mil) acciones ordinarias escriturales, de $ 1,00 (pesos uno con cero centavos) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias ó preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener...

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