Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2017
EmisorMAPA S.A.
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2017

MAPA S.A.

ESTATUTO

A efectos del art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 13 de Marzo de 2017, se ha resuelto constituir una sociedad anónima que girará bajo la denominación de “MAPA” S.A., cuyos socios son: Lisandro Andrés Acosta, argentino, nacido el 18 de Junio de 1982, apellido materno Ganora, soltero, D.N.I. Nº 29.630.487, C.U.I.T. N° 20-29630487-6, comerciante, domiciliado en Av. San Martín N° 563 de la localidad de Gobernador Crespo, provincia de Santa Fe; Jonatan Emir Acosta, argentino, nacido el 15 de Febrero de 1981, apellido materno Ganora, soltero, D.N.I. N° 28.197.572, C.U.I.T. N° 20-28197572-3, docente, domiciliado en calle Aarón Castellanos N° 650 de la localidad de Gobernador Crespo, provincia de Santa Fe, y Adrián Osiris Acosta, argentino, nacido el 20 de Junio de 1979, apellido materno Ganora, soltero, D.N.I. N° 27.297.091, C.U.I.T. N° 20-27297091-3, comerciante, domiciliado en calle Aarón Castellanos N° 650 de la localidad de Gobernador Crespo, provincia de Santa Fe. La sociedad tiene su domicilio legal en la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe.

Su plazo de duración es de 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. La sociedad tendrá por objeto la administración de bienes inmuebles propios (urbanos o rurales). A tal fin estará habilitada para realizar las siguientes actividades: adquisición, venta, permuta, arrendamiento, locación, mandatos, representaciones, comisiones, loteos, sometimiento a propiedad horizontal, constitución de cualquier otro tipo de derecho real sobre bienes inmuebles propios; fraccionamiento y subdivisión de inmuebles, y en general todo acto y/o contrato necesario para el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, sin que implique intermediación de acuerdo a la Ley provincial N° 13.154 y excluyendo las actividades comprendidas en el inciso 4° del artículo 299 de la Ley N° 19.550. El capital social es de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), representado por tres mil (3000) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital de la Sociedad podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo, conforme lo previsto por el art. 188 de la Ley 19.550. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un...

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