Estatuto

EmisorBanco Bica S.A.
Fecha de la disposición26 de Junio de 2012

BANCO BICA S. A.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ S/ESTATUTO Y DESIGNACION DE AUTORIDADES”, Expte. Nro. 756, Folio 4 – Año 2012, en trámite de inscripción ante el Registro Publico de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que mediante acta constitutiva de fecha 06/06/2012, han constituido la sociedad BANCO BICA S.A.”.

  1. ) Accionistas: 1- BICA COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES LIMITADA, inscripta en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual bajo la matricula nº8866, CUIT 33-57449458-9, con domicilio en calle 25 de Mayo nº1774 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; representada por los Sres. JOSE MARIA EBERHARDT, DNI 6.211.496, ARTURO ANGEL ZUTTION, DNI 5.941.055 y LUIS ANGEL PUIG, LE 5.921.329, en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administracion respectivamente, 2 - REGIONAL TRADE S.A., inscripta Texto Ordenado bajo el Nro. 847, Folio 112, del libro 11 de Sociedad Anónimas del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, Legajo 1559, del 23 de septiembre de 2010, representada por sus directores Sres. Elbio Vico Gasparotti, LE 6.192.026 y Luís Angel Puig, L.E. Nro. 5.921.329

  2. ) Fecha instrumento de constitución: 06 de JUNIO de 2012

  3. ) Denominación social: BANCO BICA SOCIEDAD ANONIMA.

  4. ) Domicilio: 25 de Mayo nº2446 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.-

  5. ) Objeto social: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto efectuar en general toda operación autorizada por la Ley de Entidades Financieras y reglamentaciones vigentes para los bancos comercial, y en especial las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina. Estas actividades podrá realizarlas por cuenta propia, por comisión de terceros, y/o asociadas a terceros, dentro o fuera del país. Para el cumplimiento de su objeto realiza las operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros: activos, pasivos y de servicios que no estén prohibidos por la ley de entidades financieras o por las disposiciones y reglamentación, a saber: 1) Recibir depósitos en cuenta corriente, a plazo fijo, en caja de ahorro, caja de ahorro especial o de otra clase o género; 2) Descontar, comprar, girar, recibir, cobrar, aceptar y pagar cheques, letras de cambio, pagarés y otros títulos de comercio del interior o exterior sean por cuenta propia o de terceros; 3) Abrir créditos en cuenta corriente, con o sin garantías a personas físicas o ideales; 4) Otorgar...

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