Estatuto

EmisorAmerica Rosario S.A.
Fecha de la disposición17 de Abril de 2012

De conformidad a lo previsto por el Art. 10 de la Ley 19550 se hace saber que el Señor Leandro Darío Giaquinta, argentino, nacido el 17 de agosto de 1984, soltero, de profesión comerciante, D.N.I. N° 31.116.158, cuit nº 20-31116158-0, domiciliado en Calle Ituzango 556 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y la Sra. Roxana Daniela Caceres, argentina, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la calle Lagos 136, de la ciudad de Rosario, nacida el 05 de diciembre de 1974, D.N.I. N° 24.275.316, cuit 27-24275316-5, todos mayores de edad y hábiles para contratar, han constituido mediante Contrato Privado de fecha 27 días del mes de junio 2010, una Sociedad Anónima bajo la denominación de América Rosario S.A. la cual ha sido aprobada por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Prov. de Santa Fe mediante Resolución Nro. 752/11 del 26/08/2011.- Asimismo se hace saber: Domicilio: En la calle lagos 3680 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.- Objeto Social: La sociedad tiene por objeto: Compra, venta, importación y exportación de juguetes, golosinas, cigarrería, artículos de librería, bebidas, artículos de limpieza.- Plazo de Duración: 99 años, contados a partir de su inscripción ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000) representado por 12.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 10,00 cada una.- El capital podrá ser aumentado por decisión dé la Asamblea General Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al articulo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.- Organo de Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros, quienes durarán en sus funciones dos ejercicios, siendo reelegibles, no obstante permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares...

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