Estatuto nº 1

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

ARTÍCULO 1º: En la ciudad de ............., donde se fija su domicilio legal, a los ..... días del mes de .......... de 200... queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará FUNDACIÓN ......., la que podrá tener representación o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

Objeto

ARTÍCULO 2º: La fundación tendrá por objeto ...................... .

Capacidad

ARTÍCULO 3º: La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

Patrimonio

ARTÍCULO 4º: El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por la suma de ......... pesos (.........) aportados por el/los fundador/es conforme al siguiente detalle: ................, dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conforman al objeto e intereses de la fundación; b) Las rentas e intereses de sus bienes; c) Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) Toda otra fuente lícita de ingresar acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.

Consejo de Administración

ARTÍCULO 5º: La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrada por 6 miembros que durarán en sus cargos pudiendo ser elegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 6º: Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio consejo en la reunión anual que corresponda debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Los primeros consejeros será designados por los fundadores en el Acta de Constitución.

ARTÍCULO 7º: El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso la reunión dentro de los 10 días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los Consejeros, dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance...

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