Estatuto nº 1

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Título I

Denominación, domicilio y objeto social

ARTÍCULO 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN CIVIL ....... se constituyen el día ....... del mes de ....... de ........ una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de .......... .

ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos ....... .

Título II

Capacidad, patrimonio y recursos sociales

ARTÍCULO 3º: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y/o privadas.

ARTÍCULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

Título III

Asociados, condiciones de admisión, régimen disciplinario

ARTÍCULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de ......., tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un .......% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

ARTÍCULO 6º: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de ....... años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTÍCULO 7º: Perderá su carácter de asociado el que hu-biere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ARTÍCULO 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; b) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá se suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

Título IV

Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización

ARTÍCULO 10: La asociación será dirigida y administrada por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR