Sentencia de SALA II, 1 de Noviembre de 2013, expediente CCF 001607/2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1607/2012

AMERICA TV SA C/ PUBLICIDAD ESTATICA INTERNACIONAL SA S/

CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

262, fundado a fs. 265/267, contra la resolución dictada a fs. 260/261; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza a quo desestimó la medida cautelar pedida por América TV con fundamento en el art. 50 del Trips –según sus siglas en inglés-. Para así

    decidir, ponderó que de acuerdo a los elementos obrantes en autos, la cautelada era titular de la marca SIN CODIFICAR Nº 2.417.433 de la clase 38, cuya declaración de nulidad integraba el objeto de la litis, por lo que el otorgamiento de la precautoria requerida (cese de la comercialización de cualquier tipo de obra, contenido artístico transmitido por cualquier medio o producto bajo esa denominación y orden que impidiera la anotación de ese signo en la clase 41),

    implicaba una satisfacción anticipada de la pretensión. Además consideró que la destinataria de la medida había anotado la marca en la clase 38 sin que mediara oposición de la actora, y que tampoco surgía de la documentación que la cautelada hubiera solicitado el registro en la clase 41. En definitiva, concluyó

    que sólo se había acompañado un contrato cuya interpretación excedía el estado liminar del proceso.

  2. Disconforme, la accionante pretende la revocación del decisorio.

    Cuestiona que la magistrada no haya analizado el contrato anudado entre las partes, en el que se asienta su derecho a obtener el cese de uso reclamado, en tanto del mismo surge que el verdadero titular de la marca es América TV,

    máxime teniendo en cuenta que la inscripción registral configura un acto declarativo y no constitutivo de derechos. Luego destaca que el objeto de autos no se reduce a la nulidad del registro SIN CODIFICAR (también reclama la transferencia de la marca y daños y perjuicios) y afirma que no existe prohibición respecto de obtener, vía cautelar, un anticipo parcial de jurisdicción favorable. Finalmente, sostiene que no tenía razón para oponerse a la anotación del signo, en tanto la accionada se había obligado contractualmente a que sería de América; en cuanto al problema en la clase 41, asevera que su petición es importante a efectos de no ver desbaratados los derechos en dos renglones del nomenclador.

  3. Así definida la cuestión...

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