Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Abril de 2019, expediente FCB 054005008/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54005008/2008/CA1 AUTOS: “ESTANGUET BLANCA ROSA c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 1 de abril del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTANGUET, BLANCA ROSA c/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB N° 54005008/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., con fundamento en los precedentes “S.” y “B.”, con costas en el orden causado (fs.

84/87).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada deduce recurso de apelación, centrando sus agravios en la determinación del haber previsional dispuesta por el Juez de primera instancia conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos citados precedentemente, argumentando que la movilidad en ningún caso podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los trabajadores activos. (fs.100/102 vta.).

    La actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 104/106vta.).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular del beneficio previsional, bajo el régimen de la Ley 18.037 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante Resolución RCE-E 00742 de fecha 11 de junio de 2012 (fs. 3/5).

  3. Respecto al agravio relativo a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, debe tenerse especialmente en cuenta que estamos en presencia de un beneficio previsional bajo el amparo de la ley 18.037 con fecha de adquisición de 1987 (fs. 1 y 23), por lo que corresponde aplicar la actualización del fallo “B.” la que rige hasta el año 2006. En igual sentido se ha expedido la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “B.C. c/Anses” del 11/11/13. Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, en tanto no se han Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8435988#229299373#20190401111449246 suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el...

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