Estándares sobre complicidad en el derecho penal internacional y la responsabilidad de los periodistas en graves violaciones a los derechos humanos
Autor | Alexis Álvarez Nakagawa |
Cargo del Autor | Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires |
Páginas | 157-190 |
7. Estándares sobre complicidad
en el derecho penal internacional
y la responsabilidad de los
periodistas en graves violaciones
a los derechos humanos
Alexis Álvarez Nakagawa*
1. Introducción
Durante los últimos años se han desarrollado con fuerza inusitada
una serie de pronunciamientos de tribunales internacionales y tam-
bién nacionales que reclaman por el juzgamiento de graves violacio-
nes a los derechos humanos cometidas en el pasado.
En Argentina, a partir del año 2003, se reabrieron los procesos se-
guidos a personal militar por abusos durante la última dictadura en
los años 1976-1983. En muchos de esos procesos ya existen conde-
nas, y algunos de los principales responsables por crímenes contra la
humanidad se encuentran con sentencias rmes268.
* Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Diploma de Pos-título en
Derechos Humanos y Procesos de Democratización, Universidad Nacional de Chile.
Becario Chevening, cursando un LLM en Birkbeck College, University of London, Rei-
no Unido. Docente Auxiliar del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la
Universidad de Buenos Aires. Ex funcionario del Poder Judicial y actual funcionario
(en uso de licencia) de la Defensoría General de la Nación. Una versión anterior de
este trabajo fue presentada en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad
Nacional de Chile en julio de 2011.
268 Debe mencionarse que los primeros juicios y condenas en Argentina se produje-
ron en 1985. Luego, leyes de amnistía e indultos dejaron libres a los responsables.
Con el dictado del fallo “Arancibia Clavel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el año 2004 (Fallos: 327:3312), y más específicamente con el fallo “Simón” (Fallos:
328:2056) se abre una nueva etapa de juzgamientos que aún sigue en curso (para los
juicios del primer período Nino, Carlos., Juicio al mal absoluto, Buenos Aires, Ariel,
Los juicios por crímenes de lesa humanidad. Enseñanzas jurídico penales
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Actualmente, además, en Argentina se ha avanzado en la po-
sibilidad de juzgar la participación que tuvieron civiles en graves
violaciones a los derechos humanos. Por un lado, se ha condenado
a personal médico que participó en la apropiación de cientos de
hijos de detenidos-desaparecidos269, a miembros de la cura ecle-
siástica que colaboraron en centros clandestinos de detención270,
a funcionarios civiles que ejercían cargos públicos271 y se han
2006; Sancinetti, Marcelo y Ferrante, Marcelo, El derecho penal en la pr otección de
los derechos humanos, Buenos Aires, Hammurabi, 1999; críticamente, Malamud Goti,
Jaime, Terror y justicia en la Ar gentina, Buenos Aires, Ediciones de la Flor, 2000).
Puede destacarse que a marzo de este año se habían juzgado a 449 personas en
causas por delitos de lesa humanidad: 404 habían sido condenadas y 45 habían sido
absueltas. Asimismo, se encontraban en curso 15 juicios. Por otra parte, existían 1000
procesados que esperaban su turno para ser llevados a juicio oral (Unidad Fiscal de
Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos
cometidas durante el terrorismo de estado, “Estado de las causas por violaciones a los
derechos humanos durante el terrorismo de Estado a Marzo de 2013”, disponible en
http://www.mpf.gov.ar/index.php/ufdh-unidad-fiscal).
269 Entre otros, Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de la Plata, “Bergés Jorge An-
2003; y Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de la Plata, causa n° 3329/11, seguida
contra Nora Raquel Manacorda y Silvia Beatriz Molina, sentencia del 27 de diciembre
de 2012, con la particularidad de que en esta última sentencia se condenó a la médica
Nora Raquel Manacorda por “complicidad en el genocidio” perpetrado durante la última
dictadura cívico-militar, al participar en el traslado por la fuerza de niños de su gr upo
familiar a otro grupo mediante su coautoría en el delito de retención y ocultamiento de
un niño menor de diez años, en concurso ideal con el delito de supresión de identidad, y
con los delitos de falsedad ideológica de instrumento público.
270 Tribunal Oral Federal n°1 de la Plata, causa n° 2506/07, seguida contra Christian
Federico von Vernich, sentencia del 1 de noviembre de 2007. Aquí se consideró que el
sacerdote von Wernich actuó en calidad de coautor y como partícipe necesario, respec-
tivamente, en diferentes delitos de homicidios, tormentos y privaciones ilegítimas de la
libertad. La sentencia fue confirmada en las instancias superiores (CNCP, Sala I, causa n°
9517, “von Wernich, Christian Federico s/recurso de casación” Reg. n° 13.516, sentencia
del 27 de marzo de 2009; y CSJN, “von Wernich, Christian Federico s/causa n° 9517”, V.
411. XLV, sentencia del 19 de mayo de 2010).
271 Tribunal Oral Criminal Federal n°1 de la Plata, causa n° 2955/09, caratulada
sentencia del 25 de marzo de 2013. Esta es la primera condena en el país a un fun-
cionario civil por su participación en crímenes de lesa humanidad. A Jaime Smart,
que era ministro de la Provincia de Buenos Aires, se lo condenó como autor directo
por homicidio doblemente calificado, privaciones ilegítimas de la libertad agravadas
por su calidad de funcionario público, tormentos y amenazas. Esta sentencia, además,
tiene otros elementos interesantes: por un lado, se ordena la detención de otro fun-
cionario civil, el Fiscal de Estado Alberto Rodríguez Varela, por haber estado presente
en el centro clandestino de detención “Puesto Vasco” cuando se aplicaban torturas a
Estándares sobre complicidad en el derecho penal internacional y la responsabilidad...
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abierto procesos contra jueces272 y directivos de empresas273.
Sin embargo, más allá de estos avances, se puede advertir en general
la ausencia de elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales que per-
mitan una solución sencilla a los diferentes interrogantes que plantean
este tipo de casos. Esta investigación, por ello, se propone brindar he-
rramientas de trabajo para los operadores judiciales y abogados quere-
llantes que sustenten la posibilidad de criminalizar conductas derivadas
de la “complicidad de civiles” a partir de los estándares elaborados en
materia de cooperación criminal en el derecho penal internacional274.
detenidos, y se denuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Comisión
Nacional de Independencia Judicial la campaña periodística del diario “La Nación” en
favor de Jaime Smart a través de la publicación de información falsa con el objeto de
beneficiar su situación procesal durante el juicio.
272 Juzgado Federal n°1 de Mendoza, “Fiscal c/Guzzo Gabriel y Otros s/Av. Inf. Art. 274,
144 bis y 144 ter del Código Penal”, sentencia del 12 de mayo de 2011, en donde se
dicta el procesamiento del actual juez Otilio Romano, por su accionar como Fiscal en el
período 1976-1983, al considerarlo autor por privación ilegitima de la libertad, violación
de domicilio, denegación y retardo de justicia, y partícipe secundario por la presunta
omisión sistemática y prolongada en el tiempo, de promover la persecución y represión
de los delitos de los que habría tomado conocimiento durante su desempeño como fiscal,
en los hechos que habrían cometido miembros de las fuerzas armadas y de seguridad
afectados a la lucha contra la subversión, facilitando de tal modo, la impunidad de los res-
ponsables de dicho plan y la continuidad del mismo.
273 Juzgado Federal de San Martín n° 2, Causa n° 4012, caratulada “Riveros, Santiago
Omar y otros s/privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc...” en el caso
n° 142 caratulado “Manzano, Rubén y otros”, sentencia del 20 de mayo de 2013. Aquí,
tres directivos de la empresa de automóviles “Ford” fueron procesados como partícipes
primarios por la desaparición de delegados sindicales; también Juzgado Federal de
Jujuy n° 2, en las causas caratuladas “Fiscal Federal n° 1 – Solicita Acumulación (Bur-
gos, Luis y otros)”, Expte. n° 195/09, sentencia del 15 de noviembre de 2012, y “Fiscal
Federal n° 1 – Solicita Acumulación (Aredez, Luis Ramón y otros)”, Expte. n° 296/09,
sentencia del 15 de noviembre de 2012, en donde se procesa como partícipe primario
a Carlos Pedro Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma, por las privaciones ilegítimas de
la libertad de 29 empleados, y también al gerente administrativo de dicha empresa,
Alberto Enrique Lemos, como participe secundario.
274 Debe señalarse que el uso cotidiano (periodístico o historiográfico) de la expre-
sión “complicidad civil” remite a la colaboración que brindan agentes no militares al
personal militar que ha capturado el poder estatal durante un régimen de facto. Así,
en Argentina, por ejemplo, con el término “complicidad civil” usualmente se hace alu-
sión a la colaboración brindada por empresarios, sindicalistas, eclesiásticos, médicos,
jueces, políticos, etc. Es decir, la definición de “civil” se efectúa por contraposición al
concepto de “militar”. Tampoco se incluyen dentro de la categoría “civil” a las fuerzas
de seguridad policiales o de otro tipo. De este modo, se trata de una categoría un tanto
arbitraria, que responde más al discurso político de los movimientos de derechos hu-
manos en Argentina y a circunstancias históricas particulares de los procesos penales
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