Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Julio de 2016, expediente CCF 007162/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7162/2009 -

I- "ESTANCIAS UNIDAS DEL IBICUY SA C/

Juzgado n° 5 MEDER CLAUDIO ANTONIO Y OTROS Secretaría n° 10 S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"

Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 787, fundado a fs. 791/800, contra la resolución de fs. 773, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante dejó sin efecto el llamado de autos a sentencia dispuesto, en los términos de los arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil (anterior redacción), por considerar que el rol asumido por la actora como parte querellante en la causa 33.858/2009, caratulada "M.C.A. s/ estafa", que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 25, Secretaría n°

    161 y prosiguió ante el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, sumado al reconocimiento formulado a fs. 555 por los hermanos E. sobre su participación en una maniobra defraudatoria conjuntamente con el señor M. -con el objeto de perjudicar a la actora-, imponía la necesidad de esperar la culminación de aquella causa para dictar sentencia en ésta.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene la ausencia de identidad entre las causas involucradas. En tal sentido, afirma que el objeto de la presente acción es el cumplimiento del contrato celebrado el 30.4.08, mediante el cual la actora encargó al señor M. la construcción de un barco para transporte de ganado -denominado CH1-, con más el reconocimiento de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. Señala que, por otro lado, el hecho investigado en la causa criminal es la eventual comisión de un delito penal constituido por la celebración de un Contrato de Permuta de Obra Naval, suscripto el 30.3.09 por el señor M. y los señores Erut, que involucró su mencionada embarcación.

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16099420#137446863#20160715135611229 A ello agrega que la acción comercial inicialmente incoada contra C.A.M. debió extenderse en condición de partes a los señores M.J.E. y M.N.E. (originariamente citados como terceros), dado que los mismos alegaron la calidad de terceros de buena fe -la que califica de inexistente-, con pretendido fundamento en el cuestionado "contrato de permuta de obra naval" suscripto con M., y a los fines de cubrir en legal forma la alternativa de oponibilidad a los mismos de la sentencia a dictarse, destacando que en sede penal sólo ha denunciado en forma directa a M. y no a los hermanos E..

    A ello agrega que en este expediente comercial existe un expreso reconocimiento de los hermanos Erut de la existencia de una maniobra realizada en connivencia con M. y en perjuicio de la actora...

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