Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente C 104091

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de con-formidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.091, "Estancias La Buena Hora S.A. contra Banco Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda entablada (fs. 1088/1102).

Se interpuso, por la apoderada de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1110/1119 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La empresa "Estancias La Buena Hora S.A.", promovió demanda de daños y perjuicios contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que alega haber sufrido un menoscabo patrimonial por la injustificada demora del demandado en cumplir con la constitución del plazo fijo ordenada judicialmente.

En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la pretensión, condenando a la demandada a pagar el interés que se habría devengado sobre el capital de $ 761.331,31 en el período comprendido entre el 12 de noviembre de 2002 y el 29 de abril de 2003, teniendo en cuenta la capitaliza-ción del plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días, con más los intereses a la tasa pasiva desde el 30 de abril de 2003 hasta su efectivo pago (v. fs. 1033/1041).

La Cámara de Apelación confirmó dicho pronuncia-miento (v. fs. 1088/1102).

  1. Contra esa decisión, la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la vulneración de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 31 y 15 de la Constitución provincial; 509, 1071, 1111 del Código Ci-vil; 165, 375 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 1110/1119). Mantiene la reserva del caso federal.

    Expresa que en la condena al pago de daños y per-juicios que le es impuesta por la demora en invertir los fondos depositados a plazo fijo, no se hace mérito de...

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