Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCR 031000533/2002/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 31000533/2002
Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2.018.-
Estos autos caratulados “ESTANCIA SARA
BRAUN SOCIEDAD ANONIMA c/ BANCO BANSUD S.A. Y OTRO s/AMPARO
LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº
31000533/2002, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
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-Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio de la revocatoria planteada a fs. 581/585 por la parte demandada contra la resolución de fs. 576/580vta. dictada por el Sr. Juez Federal Subrogante de la ciudad de Río Gallegos y contra los honorarios allí determinados,
cuestionados por la demandada por considerarlos elevados y,
por el letrado de la actora por estimarlos bajos.
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-La decisión recurrida resuelve: 1)
rechazar el planteo de nulidad de la notificación del auto de fs. 503 y del auto de fs. 545 que ordena el embargo sobre los fondos del BCRA por la suma determinada en la liquidación aprobada en autos y actos procesales posteriores; 2) rechazar las excepciones de inhabilidad de título e inexistencia de la obligación y 3) regular los honorarios del apoderado del actor –Dr. Olaf Aaset- en la suma de $ 30.000 por el trámite principal y $ 320.000 por la etapa de ejecución de sentencia y, los del Dr. M. por su intervención de fs. 470 en la suma de $ 5000.
Para decidir del modo enunciado,
respecto de la alegada nulidad de la notificación ordenada por providencia de fecha 31 de julio de 2017, consideró que la cédula en soporte papel fue cursada y diligenciada en el último domicilio constituido por el representante del BCRA,
conforme consta a fs. 479.
Entendió también, que acceder a lo peticionado, pretendiendo que el Tribunal –de oficio-
prevea un cambio en la representación letrada y que –
también de oficio- modifique el domicilio electrónico de los comparecientes en favor de profesionales que a la fecha de la providencia en cuestión, aún no se habían presentado en el expediente, violentaría las disposiciones del Código Procesal de la Nación que mantiene el impulso y la carga de Fecha de firma: 06/12/2018
Alta en sistema: 28/03/2019
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.O., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
las partes como regla en lo referido a la constitución de domicilio procesal.
Por último, señaló que en materia de nulidades procesales se requiere la alegación y demostración de que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción pedida; siendo improcedente en autos por no darse dichas condiciones.
Concluyó su valoración puntualizando que la indefensión alegada no fue tal, puesto que debió
asumir la carga de...
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