Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 072996/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 72996/2015/CA1. “ESTALLO R.A.C.G.M.J. Y OTROS S/ DESPIDO”. JUZGADO N.

12.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 6/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

El codemandado J.H.S. cuestiona la sentencia de la anterior instancia, en los términos del memorial de fs. 95-I/97-I.

EL recurrente se queja, porque la Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despido.

Al respecto, argumenta que es incorrecta la normativa aplicada por la Sentenciante, cuando en el fallo se indica que la instrumental expresamente se desconocía en los términos y alcances del Art. 82 de la L.O., pues para el recurrente es alejado de la realidad, explicando que “estamos ante la comisión involuntaria de un error por parte de la Sentenciante en cuanto a su pretensión de aplicar el Art. 82 de la L.O. -Invenciones del Trabajador- al caso que no ocupa”.

Sostiene que “Del escrito presentado por la Actora, obrante a fs. 74, surge de forma indubitada que el desconocimiento del A. de los presupuestos presentados fue realizado de forma general y no hacia cada uno de ellos en forma individual como lo establece la Jurisprudencia y Doctrina imperante, de tal suerte la magistrada, debió tenerlo por reconocido en ese camino V.E., hubiéramos llegado a justo destino”.

Finalmente indica que “En ningún momento tomó en consideración la magnitud, el real encuadre de la relación laboral existente con el Sr. Estallo. En ningún momento se refirió a la locación de obra que fuera holgadamente descripta en el conteste de Demanda. Nadie manifestó en momento alguno que no existió relación entre las partes, la relación fue la descripta en forma unívoca y concordante por los testigos”.

La Sra. Juez, luego de analizar la prueba producida, consideró acreditada la relación laboral “en negro”, sin registración invocada en la demanda por despido contra el codemandado J.H.S., incluso receptó las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25323 y art. 80 de la LCT. Todo ello, por la suma de $ 307.966,65, con más sus intereses, imponiendo las costas a dicho demandado vencido. A su vez, rechazó la acción contra los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR