Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita620/21
Número de CUIJ21 - 3673655 - 8
  1. 309 PS. 364/374

    En la Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ESTALLE, L.F. contra SELLART, G. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. CUIJ 21-03673655-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03673655-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., G., N., Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor P. doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 295, págs. 259/262 esta Corte -por mayoría- admitió la queja interpuesta por la demandada por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, al entender que desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, la postulación del recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia extraordinaria intentada.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por la mayoría del Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 302/309).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N. y Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la misma cuestión, el Ministro doctor S. dijo:

    En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los autos principales a la vista y de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 302/309), he de propiciar la rectificación parcial del criterio sostenido en oportunidad de votar por el rechazo de la queja.

    Ello así, pues el estudio de la totalidad de los antecedentes relevantes del caso me conduce a la conclusión de que la postulación recursiva logra traspasar el ámbito de la admisibilidad, lo que exige examinar si la sentencia cuestionada reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G. expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votó en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor P. doctor F. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos -en lo esencial- que L.F.E. inició demanda laboral contra G.S., por cobro de pesos reclamando diversos rubros indemnizatorios y salariales que detalla, a raíz del despido que consideró sin causa justificada, motivado en la supuesta falta sin aviso del día lunes 22 de abril de 2013, lo que fue resistido oportunamente por su parte. Asimismo reclamó entrega de certificación de servicios y remuneraciones, certificado de trabajo y sanciones establecidas en la ley de contrato de trabajo (arts. 80 y 132 bis).

      Al contestar la demanda la accionada manifestó que la actora incumplió reiteradamente su débito laborativo sin aviso y sin justificación y por ello se le descontaron los días no trabajados y se le aplicaron sanciones disciplinarias (suspensiones) el 23.11.12 y del 16.04.13 al 18.04.13, haciéndole saber en el primer supuesto que se la sancionaría mas gravemente y en la segunda suspensión que en caso de reiterar la falta por indisciplina sería despedida por su exclusiva culpa.

      Sostuvo que las inasistencias fueron contrariando la decisión de la patronal de no darle permiso especial, lo que constituye -además- un agravio por desobediencia.

      Afirmó que, el 22.04.2013 la accionante volvió a faltar, no obstante no haberle dado permiso para ello, razón por la cual, ante la repetición de hechos similares y la actitud incorregible de faltar sin motivo y sin causa, se la despidió por su exclusiva culpa.

      El 10 de marzo de 2017 el Juez de Primera Instancia de Distrito Laboral N° 7 de Rosario dispuso: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora, en el término de cinco días la sanción prevista el el artículo 80 L.C.T.; 2) rechazar el reclamo por indemnización del despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio previsto en artículos 1 y 2 ley 25323, la entrega de las constancias y certificado de trabajo -art. 80 L.C.T.-, sanción del artículo 132 bis L.C.T. y las diferencias por el pago de vacaciones no gozadas y salariales; 3) intereses y costas según considerandos.

      Dicho pronunciamiento fue objeto de apelación parcial por ambas partes. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, el 6 de agosto de 2018, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido injustificado; y rechazar el recurso de apelación de la demandada, con costas a la accionada. Consideró -en lo que es de interés- que la decisión...

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