Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita72/20
Número de CUIJ21 - 512543 - 7

Reg.: A y S t 295 p 259/262.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 6 de agosto de 2018, dictada por la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ESTALLE, L.F. c/ SELLART, Graciela - Cobro de Pesos - (Expte. 310/17 - CUIJ 21-03673655-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00512543-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonar a la actora la sanción prevista en el artículo 80 de la ley 20744 rechazando los rubros indemnizatorios por ella pretendidos, con costas a la accionante.

    Apelada dicha decisión, la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió: "...a) rechazar los recursos de nulidad deducidos por las partes; b) receptar el recurso de apelación parcial deducido por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de baja instancia en cuanto rechazó los rubros: indemnización por antigüedad, sustitutivo de preaviso e integración mes del despido, los que se receptan; c) rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada...", cargando las costas de alzada a la accionada.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad en los términos de los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055, tachándolo de arbitrario por considerar que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y por soslayar los derechos de raigambre constitucional que enuncia.

    En el memorial recursivo la impugnante señala el yerro en que incurrió el Tribunal al entender que despidió a la accionante sin haberla intimado previamente, cuando se acreditó en autos que había sido advertida al respecto por carta documento de fecha 15 de abril de 2013. Así, destaca que E. ya había sido prevenida de la reiteración de faltas especialmente los lunes en que no tenía día franco, tal como surge del informe pericial contable.

    Critica a la Alzada por estimar que desconoció los principios de buena fe y de conservación del contrato de trabajo y por concluir que la disolución del vínculo laboral fue intempestiva. En punto a ello, resalta que siempre actuó en cumplimiento de los requisitos legales y describe la conducta de la actora que demuestra su falta de obrar como buena empleada.

    Cuestiona la recurrente a los sentenciantes por admitir...

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