Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente P 58682

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata, en lo que interesa destacar, denegó la extinción de la acción penal por prescripción solicitada por el defensor particular J.C.F., quien resulta procesado por los delitos de estafas reiteradas (8 hechos, en concurso real); arts. 55, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67 y 172 del Código Penal (v. fs. 1134/1135).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 1142/1146).

En el recurso extraordinario de nulidad, el impugnante invoca en apoyo de su queja el art. 168 de la Constitución provincial. Sostiene que el fallo impugnado no fundamenta el rechazo de la calificación legal postulada por la defensa. Esta sostiene que el objeto procesal del juicio debe ser un único delito y no un concurso real.

Se agravia, además, del carácter provisorio dado por la alzada a la cuestionada rotulación legal, y sostiene que ésta debió resolverse como cuestión jurídica no sujeta a variación por ninguna contingencia procesal.

El recurso es improcedente.

Más allá de que la cuestión planteada revista o no carácter esencial, la Cámara decidió implícitamente sobre el punto, al establecer que las constancias probatorias incorporadas a la causa y, en particular, las consignadas en el auto de fs. 859/72, resultan determinantes para confirmar la calificación legal y -sobre la base de ello- resolver que no se encuentra extinguida por prescripción la acción penal. El acierto y extensión con que lo hizo, es cuestión ajena a la órbita del presente recurso; como también lo es el planteo en torno de si la calificación legal es un elemento mutable o no dentro del proceso.

En síntesis, no advierto -ni lo demuestra en absoluto el recurso- que la sentencia haya incumplido alguna de las exigencias del art. 168 de la Carta local, que se invoca como fundamento legal de la queja.

En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el impugnante denuncia la violación del art. 55 del Código Penal. Exterioriza su opinión personal en punto a que los hechos investigados en la causa configuran una sola conducta que afecta simultáneamente a varias personas, y no un concurso real de delitos.

Sin embargo, esas alegaciones, fundadas en la personal interpretación y criterio del apelante, no controvierten -en absoluto- la decisión del juzgador (v. fs...

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