Sentencia nº 259 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009

N° 259 T° 8 F° 179 Rosario, 04 de junio de 2009.AUTOS Y VISTOS: La apelación interpuesta contra el auto por el que se dispuso el procesamiento de S.G, de L. A. G., de G.D.S., de E.F.Y., de J.

  1. S., de T.S.C. y de G.A.R.; Causa N° 69/08 proveniente del Juzgado de Instrucción de la 8° Nominación de Rosario y Expte. Nº 1394/08 del registro de la Mesa de Entradas Unica de esta Cámara; y CONSIDERANDO: Dada la complejidad de los delitos de estafa en los que participan varias personas, como aparentemente serÃa en el caso que nos ocupa y la expresa remisión a los agravios formulados por el defensor de S., que hacen los defensores de L., y de C.; es que contestaremos en forma genérica los agravios, sin perjuicio de particularizar los que corresponda.

En cuanto a la supuesta nulidad que afectarÃa la resolución del aquo, planteada por el defensor de Y.; no se advierte una verdadera causal de nulidad, sino una discrepancia con lo resuelto. En efecto genéricamente ataca la resolución venida en crisis, diciendo “…viola la garantÃa del principio de legalidad y de la defensa en juicio…”, por haber direccionado el magistrado la investigación al resultado que expone en el auto impugnado; esto no es más que discrepar con la valoración de la prueba colectada, máxime cuando seguidamente sostiene: “…resultando a la postre en una Resolución arbitraria, apartada del verdadero sentido de las pruebas de la causa , producto solo de su propia voluntad, y muy lejos de ser una derivación razonada del derecho vigente…”.

Cuestión que repite en el penúltimo párrafo de fjs.758.

“S.J. y otros s/Defraudación” – Expte. N° 1394/08 Página 1 de 14 Los argumentos esgrimidos para atacar de nulidad la resolución no constituyen verdaderas afectaciones a principios constitucionales en juego por lo que debe rechazarse la nulidad planteada En cuanto a la supuesta nulidad de la prisión preventiva dispuesta por el aquo que, que es planteada por el Defensor de S., la misma no es tal por dos motivos: 1ro. porque al momento de dictarse dicho auto regÃa el viejo código de procedimiento en su totalidad y 2do. por los argumentos esgrimidos por la Sra.

Fiscal de Cámara en cuanto a la gravedad de los hechos investigados, el modo de comisión del injusto, la intervención de fedatarios y funcionarios públicos y los bienes jurÃdicos susceptibles de verse perjudicados; no advirtiéndose que dicha prisión preventiva por la que fuera automáticamente excarcelado S., afecte principio constitucional alguno; por lo que también debe desecharse el planteo efectuado ya que admitirlo en este y en el supuesto anterior implicarÃa disponer la nulidad por la nulidad misma posición que reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha criticado en numerosos fallos.

Las nulidades deben ser especÃficamente planteadas, fundándolas en derecho y también debe especificarse el perjuicio que causan; no basta una mera disconformidad, pues las mismas revisten carácter excepcional.

Tiene dicho esta S.; “En nuestro sistema no hay nulidad cuando el acto (irregular o erróneamente admitido) alcanzó su fin respecto de todos los interesados (art.161 y 163 del C.P.P.S.F.). En consecuencia a tenor del principio de trascendencia, no hay nulidad sin perjuicio debiendo estarse por la validez Página 2 de 14 “S. J y otros s/Defraudación” – Expte. N° 1394/08 del acto, conforme al principio de conservación, mientras no se advierta un perjuicio que justifique la declaración de ineficacia” (Z., R. 8, pág. 897). C.

Penal Rosario, S. 2, 13/3/92. P.S.R. s/Defraudación por abuso de firma en blanco .COLECCION ZEUS, Tomo 60.J-54.Registro Z. en CD v5.0 Nro.1879 Sobre el tema se ha expedido la Sala tercera de esta ciudad; “Asumido, el carácter excepcional de las nulidades, resulta claro que declarar la nulidez, debe ser la consecuencia de un perjuicio. Adoptar un criterio contrario, será incurrir en una declaración meramente formal, que muy bien denominó el derecho francés, “pas de nullite sans grief”, principio pacÃficamente admitido por la jurisprudencia e inclusive, por la legislación. SerÃa muy torpe sancionar la nulidad por a nulidad misma, contrariando los fines del proceso”. Epte 802/08, Ascona, M.A., s/encubrimiento agravado, Excma. Cámara de Apelaciones de Rosario sala 3Â',10 de Julio del 2008, N° 254, T. 9 F. 330.

También tiene dicho la jurisprudencia â I - La nulidad no tiene por objeto satisfacer meros pruritos formales sino enmendar perjuicios efectivos que hagan inexistentes la garantÃa del debido proceso, por lo que las omisiones en el procedimiento solo autorizan a declararla cuando se refieren a trámites esenciales cuyo vicio o ausencia perjudica al interesado; en otras palabras, no basta para declarar la nulidad que se haya omitido un trámite sustancial sino que se exige la mención expresa de las defensas de las que el litigante se ha visto privado y el concreto perjuicio que la omisión le acarrea. Además, todas las nulidades son de interpretación restrictiva, exigiéndose para su...

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