Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 49.363/2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 49.363/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72871 SALA

V. AUTOS: “INSTITUTO

DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

IERIC C/ PERSEGO S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL” (JUZGADO Nº 73)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia de fs. 15-I/16-I que, tras expedirse desfavorablemente sobre el planteo de nulidad (punto IV fs. 15-I) rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por la ejecutada, y mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción contra Persego S.R.L. por la deuda en concepto de multas impuestas a la empresa en el marco del sumario Nº 15.216/2007, es apelada por la ejecutada a tenor del memorial obrante a fs.

17-I/20-I, que contesta la ejecutante a fs. 24-I/26-I.

Mediante su planteo recursivo la ejecutada, luego de sostener que -a su criterio- la señora jueza de primera instancia en su pronunciamiento desconoce normas procesales fundamentales y viola el derecho de defensa en juicio, cuestiona el rechazo de la nulidad de la ejecución y de la excepción de inhabilidad de título que interpuso al contestar la acción (fs. 27 y siguientes), ya que a su entender la nulidad de la ejecución queda subsumida en la inhabilidad del título ejecutado; expresa que el código de rito al disponer las condiciones formales de admisibilidad de la excepción establece la obligatoriedad formal de negar la deuda, sin establecer la obligación de acompañar respaldo probatorio alguno (ver fs. 19-I).

En segundo lugar, se agravia porque no resultaría acertada la apreciación del fallo en cuanto a las cuestiones planteadas, que consistirían en la emisión de un nuevo título ejecutivo por parte de la actora en exceso de sus facultades y sin tener en cuenta la novación de la deuda operada por la firma de un acuerdo de pago y no como se señala en la sentencia en una discusión acerca de la causa de la obligación (fs. 19-I in fine/vta.).

II) Según resulta de las constancias de autos, la parte actora pretende ejecutar la deuda que surge del testimonio acompañado a fs. 4/5 del 31 de agosto de 2007, como...

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