Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 003436/2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3436/2006 ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS S.R.L. c/

PETROBRAS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzg. 2 S.. 4 13-14-15 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. A fs. 1182/1203, la demandada "Petrobras Argentina S.A" interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal que obra a fs. 1170/1172.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 1209/1225 por la actora "Estación de Servicio San Luis S.R.L."

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal admitió el recurso de apelación deducido por la accionante y, en consecuencia, revocó la resolución apelada, disponiendo que el perito contador practique una nueva liquidación.

    1. La parte actora sostuvo que, para así

    Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 3436/2006 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #22728039#161160390#20161115150222754 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional decidir, el tribunal emitió una resolución arbitraria, autocontradictoria, dictada con excesivo rigor formal.

    Afirmó que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, y que está fundada sólo en la voluntad de los jueces.

    Se agravió de la sentencia en tanto se apartó sin fundamento de lo pactado por las partes y de las propias resoluciones firmes existentes en el expediente.

    Manifestó además, que en el fallo no se valoraron debidamente las cuestiones esenciales para la dilucidación del caso, se interpretaron erróneamente las constancias de la causa. También discrepó con la apreciación y valoración de la prueba de informes incorporada durante la etapa probatoria.

    Finalmente, afirmó que lo decidido le causa un perjuicio patrimonial irreparable y que afecta sus derechos constitucionales referidos a la propiedad, a la defensa en juicio y al debido proceso.

  3. Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

    Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; E.. N° 3436/2006 Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL...

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