Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CCF 005570/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5570/2008 “ESTABLECIMIENTOS LA SERENA SA Y OTRO c/

FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se

reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos

Establecimientos La Serena SA y otro c/ Fuerza Aérea Argentina y otros s/

Daños Y Perjuicios

; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor

G.A.A. dijo:

  1. El señor A.R.R. y la firma Establecimientos La

    Serena S.A. (“La Serena”) demandaron a la Fuerza Aérea Argentina (“FAA”), al

    Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Fiscal de Estado), a la

    Municipalidad de C.S. (“Municipalidad”), al Aero Club de la

    Localidad de C.S. de la Provincia de Buenos Aires (“Aero Club”) y/o a

    quien resultare civilmente responsable de los daños derivados del accidente

    ocurrido el 9 de febrero de 2007 mientras el señor R. piloteaba la avioneta

    matrícula LVIYC desde la zona de hangares del citado aeródromo hacia la pista,

    para realizar un vuelo hasta el aeropuerto de San Fernando, Provincia de Buenos

    Aires. Estimaron los perjuicios en la suma de $499.524,53 o lo que en más o en

    menos resultare de la prueba a producirse (fs. 73/80).

    Una vez cumplidos los traslados de ley, comparecieron el Aero

    Club y la Municipalidad oponiendo ambos excepción de prescripción con sustento

    en el plazo anual del artículo 228 del Código Aeronáutico, y contestaron la

    demanda en los términos que lucen a fs. 136/156 y fs. 185/199, respectivamente.

    El tratamiento de la excepción fue diferido por el a quo para el momento del

    dictado de la sentencia definitiva (fs. 283 y 287).

    A su turno se presentaron la Provincia de Buenos Aires y el

    Estado Nacional Fuerza Aérea Argentina. El primero opuso defensa de falta de

    legitimación pasiva, el segundo, falta de habilitación de instancia y de

    notificación previa a la Procuración del Tesoro de la Nación; a todo evento, ambos

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16127943#239062880#20190705105836762 contestaron la demanda y pidieron su rechazo (ver fs. 226/231 y fs. 255/267,

    respectivamente).

    El magistrado decidió no hacer lugar a las excepciones planteadas

    por el Estado Nacional y difirió el tratamiento de la falta de legitimación pasiva

    para el momento de la sentencia (ver fs. 287 y 339).

  2. Después de producida la prueba pertinente (fs. 361/1115.) el

    ...

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