Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2016, expediente COM 016181/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESTABLECIMIENTOS RIO GRANDE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 16181/2015 sd Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.
Y Vistos:
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Apeló la concursada (fs. 2617) el pronunciamiento de fs.
2500/2504 mediante el cual el magistrado de grado, de un lado, rechazó el pedido de rectificación del rango del crédito verificado en autos en la oportunidad de la LCQ: 36 en favor del Banco Santander Río SA; y, de otro, denegó el pedido de suspensión de la subasta decretada en el marco de las actuaciones “Banco Santander Río SA c/ Establecimiento Río Grande SA s/
ejecución hipotecaria” respecto de dieciocho lotes de su propiedad ubicados en Pilar, Provincia de Buenos Aires.
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En prieta síntesis, la concursada esgrimió en el memorial de fs. 2867/2880 que el crédito verificado como “pleno” a la entidad bancaria USO OFICIAL mencionada debió serlo con carácter “eventual -a plazo-“, toda vez que la mora del mismo opera el 27.11.2024, es decir, que es un crédito no exigible pues no se ha cumplido aún el plazo pactado en el mutuo hipotecario.
De otro lado, sostuvo que solicitó la suspensión de la subasta del inmueble en cuestión -que representa casi el 15% del activo de la sociedad- en aras de conservar el negocio inmobiliario y con el fin de proteger a los demás acreedores y no solo el interés del hipotecario.
El Banco Santander Río SA respondió en fs. 2909/2913. Luego de solicitar que se declare desierto el recurso de la deudora, explicó que aquélla no observó en su oportunidad el pedido de verificación y que los créditos fueron declarados verificados por los montos y categorías en que Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27076665#167251485#20161214093508113 habían sido insinuados, sin que se interpusiera recurso en la oportunidad procesal pertinente. Sin perjuicio de ello, dijo que no existió ningún “mutuo hipotecario” sino un contrato de apertura de crédito garantizado con hipoteca. Respecto al restante agravio, expuso que los inmuebles hipotecados no constituyen un establecimiento productivo, sino de uso recreativo, y que la deudora no justifica la suspensión que solicita en la continuidad de la empresa, sino en una mera especulación inmobiliaria.
Por su parte, la sindicatura contestó el traslado de los agravios en fs...
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