ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA Y OLIVICOLA GERONIMO DEMALDE S.A.C.I.F. C/ I.N.V. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046928/2011 ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA Y OLIVICOLA GERONIMO DEMALDE S.A.C.I.F. C/ I.N.V.

Mendoza, 29 de Agosto de 2017.

VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ

23046928/2011/CA1, caratulados: “ESTABLECIMIENTO

VITIVINICOLA Y OLIVICOLA GERONIMO DEMALDE S.A.C.I.F.

c/I.N.

V. s/Proceso de Conocimiento – Apelación” venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, a ésta Sala A, a fin de resolver el incidente de

caducidad de la segunda instancia deducido por la parte demandada a fs.

158/160.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 158/160 se presenta el Dr. G.,

en representación de la demandada, e interpone incidente de caducidad de la

segunda instancia con respecto al recurso de apelación incoado por la actora

fs. 136, que fuera concedido a fs. 137.

Indica que con fecha 09 de setiembre de 2016 contesta

el traslado conferido respecto a los fundamentos vertidos por la actora contra

la sentencia dictada en fecha 28/07/2016 que rechaza el planteo de

sobreseimiento por prescripción deducido, objeto de la presente Apelación.

Que tal presentación fue proveída en fecha 15 de setiembre de 2016

teniéndolo por contestado en tiempo y forma el traslado conferido y presente

la reserva del caso federal. Que debería haber presentado Autos para resolver.

Que a partir del día 9 de setiembre de 2016 y hasta el día de la fecha en que se

interpuso el presente incidente de caducidad de instancia no existe acto alguno

del actor tendiente a impulsar el procedimiento, por ello sostiene que ha

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

  1. C.P.C.C.N.) sin que se hayan realizado actos objetivamente útiles e

impulsorios que hagan avanzar el proceso.

Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva de caso

federal.

II. Que conferido el respectivo traslado, el mismo es

contestado a fs. 162/171 y vta..

III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a

examen, verifica esta Alzada que la segunda instancia abierta con la concesión

del recurso de apelación a fs. 137, ciertamente no ha caducado.

En efecto, la demandada interpone recurso de apelación

a fs. 136 con fecha 04/08/2016, y a fs. 137, con fecha 08 de agosto de 2016 el

Tribunal ordena: “Concédase el recurso de apelación y nulidad articulados

en tiempo y forma por la actora, en relación y con efecto...

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