Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Julio de 2020, expediente FPO 001794/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

sadas, julio 13 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, el actor Establecimiento S.A. S.A. inicia Acción de A. en los términos del art. 43 de la C.N. contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como consecuencia del acto o decisión manifiestamente ARBITRARIA comunicada a su mandante por C.D. de fecha 30/04/20 donde se la intima a regularizar el egreso/ingreso privado al Establecimiento de la firma CBSE, otorgando plazo hasta el 10 de mayo del corriente año.

Considera que dicho acto viola los derechos constitucionales de trabajar, de ejercer toda industria lícita, comerciar,

transitar y de usar y disponer de la propiedad, garantizado por el art. 14,

como así también del principio de legalidad consagrado por el art. 19

de la Constitución Nacional y también solicita se condene a la accionada a dictar y ejecutar los actos correspondientes a fin de asegurar a la actora el ingreso y egreso de los vehículos de carga (conforme a la Ley Nacional de tránsito Nº 24.449), a su establecimiento industrial en el citado domicilio, con costas.

Que, manifiesta al efecto de que se viabilice su petición,

plasmadas en reuniones multisectoriales con la DNV, a cargo de la obra DUPLICACION DE CALZADA DE LA RUTA NACIONAL Nº 12

TRAMO SANTA ANA-SAN IGNACIO al efecto de que los funcionarios expusieran y explicaran los avances de dicha obra ya que su Establecimiento, de grandes proporciones, se ve dificultado y modificado en su giro comercial debido al entorpecimiento del acceso.-

Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34752926#260963425#20200713141032753

Asimismo, solicita por vía incidental se dicte medida de innovar solicitando se suspendan los efectos del acto consistente en la intimación cursada para que su mandante regularice el egreso/ingreso privado a su establecimiento por el Acceso a las Reducciones Jesuíticas de S.A. como así también de no modificar el ingreso actualmente al establecimiento por la Ruta Nacional Nº 12, por el plazo máximo de ley y su renovación o hasta tanto se resuelva en forma definitiva la acción de amparo del principal.

2) Que, la demandada cumple en contestar el Informe Circunstanciado previsto en el art. 8º de la ley 16986 y en fecha 2 de Junio de este año el juez a quo resuelve rechazar la acción de amparo por considerar necesario mayor debate y prueba de conformidad a lo expuesto en...

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