Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Agosto de 2019, expediente CCF 002267/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2267/2016/CA1 Establecimiento Metalúrgico EDR SA c/ Edenor SA s/ daños y perjuicios. Juzgado nº 4 Secretaria nº 7 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la empresa de energía eléctrica a fs.303 y 308, concedidos en relación a fs.309. La parte actora fundó su recurso a fs.304/305 vta. mientras que EDENOR SA hizo lo propio a fs.314/317 cuyo traslado fueron contestados a fs.312/313 vta. y 319/321, contra la resolución de fs.292/299 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Establecimiento Metalúrgico EDR SA demandó a la EDENOR por el cobro de 14.155 pesos (discriminados: 4.000 pesos en gastos; 10.000 pesos daño punitivo y 155 gastos de mediación), con más los intereses desde la fecha del siniestro y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido como consecuencia de la deficiente prestación del servicio de energía eléctrica. También reclamó

    gastos materiales, lucro cesante, gastos improductivos y daño punitivo sin estimar el monto del perjuicio (ver fs.67/73).

    Manifestó que la parte actora es una empresa dedicada al diseño, construcción y reparación de piezas módulos y componentes especiales como así también el diseño y fabricación de maquinarias destinadas a fines específicos ubicada en la calle Suipacha 2ª 3571, V.B., Partido de S.M. y que el 27 de enero de 2015 se produjo una sobrecarga de tensión seguida de un corte en el suministro eléctrico que se prolongó por 48 horas, por el cual resultaron averiados diversos artefactos de su propiedad. Afirmó

    que requerida la asistencia del caso, concurrió personal técnico de la empresa Technicalt Automación SA y el ingeniero G.R. quienes llegaron a idéntica conclusión respecto de las causas de los desperfectos.

    También hizo hincapié que la falta de energía impidió que la cadena de Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28272266#240767734#20190808122551373 producción y los compromisos contraídos fueran satisfechos, lo que ocasionó

    una merma en las ventas. Le atribuyó responsabilidad civil a la demandada por negligencia, impericia y falta de diligencia en su obrar. Fundó su derecho en las normas de derecho común, la ley de Defensa del Consumidor, ley 24.065 (régimen de energía eléctrica) y el art. 42 de la Constitución Nacional (fs.67/73).

  2. EDENOR compareció y contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen de fs.94/105. Reconoció que recibió un reclamo de la parte actora el 27-1-15, negó la deficiente prestación del servicio como también los perjuicios causados. Afirmó que la empresa demandante tiene una instalación trifásica contratada por una tarifa T2 con una potencia de 47W y que, desde octubre de 2014, ha registrado consumos de potencia superiores, lo que importa una sobrecarga causada por el mismo cliente. En este orden de ideas, señaló que...

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