Establecimiento Metalurgico Bursztyn S.A. S/ Concurso Preventivo

Fecha de disposición13 Julio 2007
Fecha de publicación13 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31195

Tercero: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 1° de Febrero de 2010 y diez días para el pago de las costas del juicio.

Cuarto: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: DISPONIENDO que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 2 de Octubre de 2.006, a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (artículo 400 C.P.P.N.).

Sexto: MANDANDO que por Secretaría registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS. HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

e. 13/07/2007 N° 550.993 v. 26/07/2007 Por todo ello, El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a Willy Alberto RODAS SERRUDO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y UN MES de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;

    por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes-cocaína- art. 5 inc.

    c), ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 08 de JUNIO de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a WILLY ALBERTO RODAS SERRUDO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Hugo Marcelo Savio René Vicente Casas. -- Ante mí:

    Efraín Ase, secretario.

    e. 13/07/2007 Nº 550.994 v. 26/07/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a Caleb Fernando CHUNGARA NOGALES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

    2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 12 de Agosto de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    4. ).- DISPONER la permanencia transitoria del nombrado en el actual lugar de detención hasta que la Dirección del Servicio Penitenciario de Jujuy informe si cuenta cupo para alojar al causante en Unidad 2 de ese organismo.

    5. ).- NOTIFICAR la sentencia en el actual lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Bol. Nº 5.810.255, perteneciente al causante conforme art. 171 de la ley 24.660.

    6. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. -- Dr. Hugo Marcelo Savio,

    Presidente. -- Dr. René Vicente Casas, Vocal.Ante mí: Dr. Efraín Ase, Secretario.

    e. 13/07/2007 Nº 550.996 v. 26/07/2007 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 3

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 3 a cargo del Dr. Julio C. Speroni, Juez,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR