Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 015557/2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 15.557/2013/CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “ESTABLECIMIENTO LEVINO ZACCARDI Y CIA SA c/ S.S.N. S/ CONSIGNACION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Disconforme con la resolución de la instancia anterior que desestimó en lo principal la demanda acumulada a fs. 75, apela la actora a fs.

320/324, presentación que fuera respondida a fs. 328/330.

  1. El primer segmento de la queja se refiere a la consideración efectuada por el Sr. Juez a quo, acerca de que el despido indirecto fue injustificado.

    Estimo prudente recordar que el derecho que tiene el empleador, de modificar las formas y modalidades de la prestación del trabajo, proviene de la más amplia facultad de organización a que alude el artículo 64 de la L.C.T., en virtud de la cual puede decidir la mejor manera de llevar adelante una Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20470357#166158557#20161104111232879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 15.557/2013/CA1 explotación. De no ser así, podría llegar al absurdo de obligar al empresario a mantener activos emprendimientos antieconómicos, con el consiguiente perjuicio que, tarde o temprano, se proyectaría sobre los contratos de trabajo.

    En lo que interesa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la L.C.T., aquella facultad puede ser ejercida, pero siempre respetando pautas rigurosas, las cuales son acumulativas. En efecto la norma dispone que los cambios que introduzca el empleador no deben importar un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador. Sorteado el primer escollo, el de la razonabilidad, la validez del cambio estará supeditada a que no se afecten los otros dos.

    Es conclusión firme del fallo recurrido que el traslado de la empresa, que importó una modificación del lugar de prestación de servicios, tuvo un fundamento razonable (cierre del establecimiento). Ello, por sí solo, descarta la existencia de un ius variandi arbitrario o abusivo.

    Sin embargo, la ausencia de arbitrariedad no impone declarar la validez del cambio, porque para ello es necesario, como expresé, que además no se alteren las modalidades esenciales del contrato de trabajo. En el caso es evidente que ello ha ocurrido.

    A mi juicio, el lugar de trabajo (al igual que el horario y la jornada) es uno de esos elementos, ya que normalmente el trabajador –atendiendo al Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20470357#166158557#20161104111232879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 15.557/2013/CA1 tiempo que le lleva el traslado hasta y desde el mismo- ajusta a él sus comportamientos, modos de vida, relaciones personales y familiares.

    En el presente caso el lugar físico de...

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