Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 017680/2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 17680/2011/CA2 ESTABLECIMIENTO KING S.R.L. c/ CIGLIUTTI GUERINI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 852/853 y fs. 885 contra la fijación de estipendios de fs. 833/834.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, con base en el monto económico comprometido, y por estar apelados solo por altos, confírmanse los honorarios regulados en fs. 833/834 en $ 20.000 (pesos veinte mil) para la letrada patrocinante de la co-demandada C.G.S.A., S.L.; en $ 60.000 (pesos sesenta mil) para el letrado apoderado de la co-

    demandada Mercedes Benz Argentina S.A., M.H.F.B.; en $

    10.000 (pesos diez mil) para la perito contadora, M.N.G.T.; en $

    15.000 (pesos quince mil) para el perito ingeniero mecánico, L.A.H., y en $ 4.000 (pesos cuatro mil) para la perito en informática, E.S.R..

    Confírmanse los estipendios allí fijados en $ 500 (pesos quinientos) para el letrado apoderado de la co-demandada Mercedes Benz Argentina S.A., F.M.M..

    Redúcense los honorarios regulados en fs. 833/834 a $ 70.700 (pesos setenta mil setecientos) para el apoderado de la co-demandada C.G.F. de firma: 21/02/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23023909#164363899#20170221091845102 S.A., A.J.R., y a $ 43.000 (pesos cuarenta y tres mil) para el letrado apoderado de la co-demandada Mercedes Benz Argentina S.A., N.F. Quesada (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y art. 478 Cpr.).

    Por la totalidad de las tareas desplegadas en alzada, fíjanse en $ 18.750 (pesos dieciocho mil setecientos cincuenta) los emolumentos para el letrado patrocinante de C.G.S.A., M.C., en $ 33.750 (pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta) para el apoderado de la misma parte, A.J.R. y en $ 52.500 (pesos cincuenta y dos mil quinientos), el honorario para el letrado apoderado de Mercedes Benz Argentina S.A., M.H.F.B..

    Por las contestaciones de recurso extraordinario de fs. 765/772 y fs.

    778/795, fíjase en $ 22.350 (veintidós mil trescientos cincuenta), el estipendio para el letrado apoderado de Mercedes Benz Argentina S.A., M.H.F.B., y en $ 22.350 (veintidós mil trescientos cincuenta) el honorario para el letrado...

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