Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Mayo de 2011, expediente 61.438

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

"ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.144"

CAUSA N° 61.438 - FOLIO N° 33 - ORDEN N° 27.109 - Juzgado en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11 - SALA "A".

mel l/la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ZL.l días del mes de mayo de dos mil once, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 358/364 dictada en causa N° 61.438, folio N° 33,

orden N° 27.109 del registro de este tribunal, caratulada "ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.144", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

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«

- ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

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-

L1.

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Bonzón diio:

o 1. Está apelada la sentencia dictada por el señor juez de primera o en instancia que condena a la firma Establecimiento Gráfico Impresores S.A. y a :J

Mario Recio, en su calidad de presidente, a la pena de multa de doscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete dólares estadounidenses con veinticinco centavos (u$s 234.277,25), por infracción a los artículos 1 inc. e)

y 2 inc. f) de la ley 19.359, (1.0. por Decreto N° 480/95), integrado con las disposiciones del Decreto 1606 del 6/12/2001 y 1638 del 11/12/2001, la Comunicación "A" 3473 y 3811, del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias.

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  1. El fallo condenatorio se funda en que Establecimiento Gráfico Impresores S.A. omitió nacionalizar y/o reingresar los fondos girados al exterior, en concepto de pagos anticipados, dentro del vencimiento del plazo para el despacho a plaza, de las mercaderías importadas.

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  2. El Sr. Juez a qua consideró, que con la documentación aportada al sumario se encuentra acreditado el incumplimiento de las operaciones por los siguientes montos: u$s 80.006,15 cuyo vencimiento para el despacho a plaza operaba el 6/1/2004; u$s 94.273,15 cuyo vencimiento operaba el 17/11/2003,

    y u$s 59.997,60 cuyo vencimiento operaba el 17/10/2002 todas ellas regularizadas con fecha 22/8/2006, es decir fuera del plazo estipulado por la ley. Aclarando que la última operación de u$s 59.997,60 fue regularizada parcialmente dentro del plazo estipulado por la norma por la suma de u$s 28.336,28, quedando un incumplimiento de u$s 31.631,32.

    En cuanto a la responsabilidad del Sr. R...

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