Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 002419/2014/CA007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HNOS. S.R.L. s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 2419/2014 VG

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la Cooperativa de Trabajo Guaminí Ltda., la resolución de fs. 4006/4008 mediante la cual la magistrada de grado rechazó la declaración de ineficacia de pleno derecho solicitada en los términos de la LCQ: 118 en relación al inmueble sito en la calle Guaminí 2357 de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 4011).

    Para resolver como lo hizo, la a quo consideró que no se configuró en el caso el supuesto contemplado por la norma citada en cuanto exige la existencia de una obligación no vencida.

  2. Los fundamentos del recurso obran en fs. 4013/4019 y fueron respondidos por el síndico en fs. 4023.

    De su lado, la S.. F. General actuante ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 4029/4032 en el que propició la revocación del pronunciamiento apelado. Sostuvo, luego del análisis de los antecedentes habidos en la causa, que se encuentran reunidos los requisitos del art. 118: 3

    para la procedencia de la declaración de ineficacia de pleno derecho de la hipoteca en garantía de la cuenta corriente mercantil respecto de los acreedores, en tanto se trata de obligaciones que no se encontraban vencidas con anterioridad al acuerdo entre las partes y que no poseían dicha garantía con anterioridad.

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  3. a) El nudo del asunto pasa por desentrañar si la hipoteca constituida en fecha 13.5.2013 entre la fallida y S.S. con el objeto de garantizar: 1) el pago del saldo actual de la cuenta corriente mercantil determinado mediante certificación contable de saldo deudor de fecha 9 de mayo de 2013, conforme las condiciones pactadas en el Reconocimiento de deuda – Acuerdo de pago celebrado entre las partes el día 9 de mayo de 2013; y, 2) la deuda futura que resulte de la liquidación a practicar por S.S. al cierre de la cuenta corriente mercantil; merece -o no- la calificación de un acto jurídico comprendido en la casuística prevista por el art. 118:3 LCQ.

    1. Es del caso recordar a esta altura, que en fecha 9 de mayo de 2013 entre Establecimiento Gráfico Cortiñas Hnos. SRL y S.S., se firmó un Reconocimiento de Deuda – Acuerdo de Pago, mediante el cual el deudor reconoció adeudar al acreedor tomando como fecha de corte las facturas con vencimiento el 25.6.2013, la suma de U$S 199.184 en concepto USO OFICIAL

      del saldo de cuenta corriente mercantil, acompañado en el anexo I (cláusula primera). Se estableció en la siguiente cláusula, entre otras cuestiones, que “el acreedor otorga un período de gracia de seis meses contados desde la fecha de firma del presente, por lo que la primer cuota vencerá el día 30 de noviembre 2013…”. Y, en la cláusula tercera, se estableció que “el pago de la deuda reconocida en la cláusula primera y del saldo de la cuenta corriente mercantil que se genere a partir del día de la fecha se grava en este mismo acto mediante garantía hipotecaria suscriptas por “Las Partes”” (v. acuerdo de fs. 1042/3 y anexo I de fs. 1044/5).

      Luego, en fecha 10 de mayo de 2013, entre las mismas partes,

      se suscribió un Segundo Reconocimiento de Deuda – Acuerdo de Pago, a través del cual el deudor reconoció adeudar al acreedor las facturas Fecha de firma: 16/05/2019

      Alta en sistema: 21/05/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

      detalladas en el Anexo I, las cuales totalizan la suma de U$S 26.970,

      ratificando las partes en dicho acto que el deudor...

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