Expediente nº 6129/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Establecimiento G.S.J.S. s/ recurso de queja en/ Establecimiento Geriátrico San Jorge SA s/ infr. art. 2.1.2 de la Ley 451

Expte. n° 6129/08 "Establecimiento Geriátrico San Jorge SA s/ recurso de queja en 'Establecimiento Geriátrico San Jorge SA s/ infr. art. 2.1.2 de la Ley 451'"

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. R.P. quien, según invoca, sería el presidente del Establecimiento Geriátrico San Jorge SA, presentó ante el Tribunal un escrito cuyo encabezado indica "RECURSO DE QUEJA" (fs. 9/11).

En esa presentación sostiene "[q]ue en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de queja atento haber sido denegado el recurso de apelación por resolución dispuesta por S.S. en los autos de referencia". En el mismo sentido, en el petitorio expresa "[p]or todo lo expuesto de esa Excelentísima Cámara solicito: (...) 1. Que se tenga por presentado el presente recurso de queja en los alcances del Art. 58 de la Ley 1217 (...) 2. Que se rechace la sentencia dictada por el Juzgado Nro. 15 actuante en los [sic] presentes actuaciones por ser dicha sentencia arbitraria y en clara violación de la ley". Asimismo, acompañó copias de las siguientes actuaciones: a) providencia mediante la cual el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas n° 15 fijó audiencia de juicio en los términos del art. 46, inc. b, de la ley n° 1.217 y su correspondiente cédula de notificación; b) recurso de apelación contra la condena impuesta; y c) cédula de notificación en la que se transcribe el auto a través del cual el juez de primera instancia denegó la apelación ya mencionada.

  1. El Sr. juez de trámite, atento a la presentación efectuada, dictó el llamado de autos al Acuerdo (fs. 13).

    Fundamentos

    Los jueces L.F.L., A.E.C.R., y J.B.J.M. dijeron:

    Según surge de la presentación efectuada y de las copias acompañadas, se ha presentado ante este estrado una queja por recurso de apelación denegado, en los términos del art. 58 de la ley n° 1217. Por tanto, al no tratarse de una cuestión de competencia de este Tribunal (art. 113, CCBA y ley nº 402), corresponde desglosar la presentación de fs. 9/11, junto con las copias acompañadas, y devolverlas al presentante.

    La jueza A.M.C. dijo:

    Dado que la recurrente funda su "recurso de queja en los alcances del Art. 58 de la ley 1217" (fs. 11) y que en autos -según parece- se pretende controvertir el auto denegatorio de un recurso de apelación...

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