Estabilidad en el empleo. Crisis de un paradigma

AutorMaría Gabriela Alcolumbre
Páginas496-512
I. Objetivo del trabajo
Siguiendo las premisas y conceptos epis-
temo lógico s q ue s e t razar an en e l pr imer
capítu lo de nuestr o tra bajo, d e la mano de
la obra de tH o m a s ku H n (1), abo rdaremos en
esta oport unidad el e studio del p aradigm a
que fuera declarado como “ciencia normal” en
el ámbito del derecho individual argentino en
materia de est abilidad en el empleo, el c ual
se ha estud iado, enseña do y aplicado po r la
jurisprudencia a lo largo del siglo X X y c o-
mienzos del siglo XXI.
En el presente estudio se confrontará
el refer ido paradigma con la doctrina con-
sagrada recientemente por la C.S.J.N. a
travé s de cuat ro f allos pronunciad os en el
(1) tH o m a s ku H n , La Estructura de la s Revolu-
ciones Científicas, Ed. Fondo de Cultura Económica,
quinta reimpresión, Argent ina, 19 96, Tr aducción
ag u s t í n co n t i n .
año 2010 (2) —que declararon una sustancial
var iaci ón en el gra do o i nten sidad de l a
protección que ha de reconocerse frente a
despidos arbitra rios— con el f‌in de deter-
minar si dicha novedosa doctrina se vis-
lumbra c omo simple enigma del modelo de
estabilidad argentino, o bien, si asi stimos a
la presencia de situa ciones ir resolubles que
rep resent an una ver dadera a nomal ía del
paradigma como “ciencia normal”.
II. Def‌inición de e stabilidad. Final idad del
instituto y bien jur ídico protegido
Fac ilita rá la compr ensió n d el tema en
(2) Fallos de la C.S. J.N. recaídos in re “Sánchez,
Carlos P róspero c. A.G.N.” (del 6 /4/10), T ySS, ’10-
364; en autos “Ramos, José Luis c. Estado Nacional”
(del 6/4 /10), TySS ’10- 355; in re “Alvarez , Maximi-
liano y otros c. C encosud S.A.” (del 7/12/10), T ySS
’11-17 y en autos “ Pellejero, María I. s/Amparo s/
Apelación” (del 7/12/ 10).
Estabilidad en el empleo: crisis de un paradigma
Por María Gabriela Alcolumbre
El present e artículo forma par te de la s conclusiones de la investiga ción sobre L os nuevos
paradigmas del derecho del trabajo, rea lizada por un grupo de jóvenes profesionales, publica-
das en la Rev ista TySS, ’09-856 , ’09-941, ’09-1031, ’10-32 ; ’10-154; ’10-335 y ’10-437.
497
DOCTRINA
anál isis, que def inamos en p rimer lugar el
instituto del derecho del trabajo cuyo estudio
hemos de abordar.
Desde el pr imer trabajo doc trinario más
signif‌icativo en nuestro med io(3) los autores han
coincidido en señalar que estamos frente a un
“derecho” reconocido en nuestro ordenamiento
jurídico como el “derecho a la estabilidad”
o “ prohibición legal del despido arbitrario y
consiguientemente el deber de no despedir ar -
bitrariamente y el correlativo derecho a no ser
despedido”(4); “el derecho del sujeto trabajador
del contrato de trabajo a la conservación del
empleo”(5).
Al decir de otros, la estabilidad es uno de
los medios té cnico-jurídicos de los que se vale
el ordenamiento laboral para la protección de
los trabajadores dependientes(6).
Dicho en otros términos, es la herramienta
que bri nda el derecho del trabajo para garan-
tizar al trabajador la conservación de su em-
pleo, en situaciones en las que se conf‌igure la
resolución arbitra ria del contrato de trabajo.
Esta gara ntía busca preservar la dig nidad
del hombre que trabaja, de aquellas arbitra-
riedades del empleador, pues en ba se a ella
se brinda s ustento y desarrol lo a la fami lia
y se consolida la paz social.
En efecto, un homb re con expect ativa de
perdurabilidad en el empleo, ciertamente pro-
yecta u n futuro pa ra sí y los suyos, se permi-
te educar a los hijos, ali mentarlos, brindarles
cobertura de salud, invertir en vivienda pro-
pia, pa rticipar de la vida comunitaria a tra-
vés del esparcimiento, actividades culturales
y deportivas, inser tarse en la comunid ad y
participar de la vida s ocial.
(3) Ver de v e a L i , El derecho a la estabilidad en el
empleo, DT, 1944, p.5.
(4) Ver Ju s t o Ló p e z , ¿Es inconstitucional el derecho
a la estabilid ad?, T. XVII, Legislación del Trabajo,
pág. 385; asimismo Ley de Contrato de T rabajo co-
mentada Tomo II, pág. 998.
(5) Ver HoR a c i o de La Fu e n t e , Principios Jurídi-
cos de l de rec ho a la est abi lid ad , Víctor de Zavalía, Bs.
As.; Ro d R í g u e z m a n c i n i , Ley de Contrato de Trabajo
comentada, La Ley, Tomo III, pág. 398.
(6) maR i o ac k e R m a n , T ratado de Derecho del
Trabajo, Tomo IV, pág. 113.
Un “hombre priva do arbitra riament e de
su trabajo” no es ot ra co sa que un hombre
al cual se lo priva de todo aquello que hace
a su “esencia” y la cuestión no es menor, ya
que el trabajo humano e s la clave esencial de
la cuestión soc ial a elucidar.
Se impone u na profunda reflex ión a l
respecto, de parte de ca da u no de nosot ros,
introspección que nos lleva a concentrarnos
en la idea de que “el hom bre es sujeto y f‌in
de toda s las instituciones sociales” debiendo
por ta nto analizarse el instituto en cuestión
intentando que la realidad se adecue a pau-
tas ética s que al decir de la Doctrina Social
de la Iglesi a l a co nforma n t res princ ipios
bá sico s y cen tra les co mune s a tod o ser
humano, cuales son: 1) la dignidad y sin-
gularidad de cada persona (ver Enc íclicas
Pacem in Terris y Mater et Magistra); 2) la
natu raleza so cial de la vida huma na (ver
Génesis II, 18, “no es bueno que el hombre
esté solo”; Encícl icas Pacem in Terris y
Mater et Magis tra); 3) y el principio de sub-
sidiar iedad (Encícl ica Quadragésim o Anno y
Mater et Magi stra).
Así ning ún ho mbre, cualq uiera fuere su
credo, podrá negar que le per tenece el de-
recho y que posee el deber per sonalísimo de
con servar su vid a ma teria l y espi ritua l y
de c onducirla con la intenc ión de obtener su
perfecc ionamiento (pío Xii en La Solennitá;
Ju a n paB L o ii en su alocución en Puebla en
1979 “el hombre ordena y somete los procesos
económicos y políticos”).
Ni ngú n hom bre, cua lqui era f uer e su
cre do, tampoc o po drá desco nocer que sólo
en sociedad es capaz de v ivir su vida in-
div idua l, pues es al lí dond e s u d igni dad
le otorga el poder de i nsertarse en la
convivencia rea lzando su pa rticipación
hac ia s u p erfecc ionam iento. Ello as í t oda
vez que, para vivir y convivir de modo
sat isf acto rio a fa vor de la s nec esid ades
conc retas de cad a se r hu mano y de todos
en conj unto, no hay otr a p osibi lidad má s
que la de admiti r y prom over la d ignid ad
de ese ser humano que es per sona, para
lo que deb e i ncorp orárselo e inte grár selo
a la com unid ad polí tica y ju rídi came nte
or gani zad a, a fin d e que a tra vés de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR