Aviso Oficial Est.Sint.Sind. de Empleados de Comercio de Zarate.

Fecha de disposición24 Enero 2007
Fecha de publicación24 Enero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31080

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.080 25Miércoles 24 de enero de 2007

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la Inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N' 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674, por lo que, hasta tanto la entidad efectúe la correspondiente adecuación estatutaria, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley 25.874 y las de su reglamentación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ, con domicilio en Eva Perón Nº 1097, Río Gallegos, Provincia de, SANTA CRUZ, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a personal remunerado, dependiente de las empresas privadas del petróleo y el gas, cuyo objeto sea la explotación, exploración, cateo, industrialización, comercialización de productos y/o subproductos de petróleo y gas, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ, al sur del paralelo 48, de latitud sur, hasta el Estrecho de Magallanes.

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