Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 023413/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23413/2016 ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2016.- JMC AUTOS Y VISTOS:
El Dr. Gallegos Fedriani, dijo:
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Que la Ley 21.839 determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (art. 1).-
Por su parte, el art. 6 de la ley determina las pautas para fijar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.-
II.-Que el art. 7, respecto de los abogados, determina que en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores. Mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.-
III.-Que por el art. 8 se determina que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $ 500 en los procesos de conocimiento y a $ 300 en los procesos de ejecución.-
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28279524#164857463#20161021094001703 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Por su parte, el art. 9 fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.-
IV.-Que para la segunda instancia, el art. 14 determina que se fijará entre un 25% y 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.-
V.-Que dicho esto, no puede sino considerarse...
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