Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2016, expediente CAF 033176/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 33176/2015 ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL TF 28137-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de abril de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 96 contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal a fs. 87/90, fundado a fs.

109/111, cuyo traslado fue contestado por las coactoras a fs. 122/129 y 130/131; y, CONSIDERANDO:

I.Q. apela la demandada la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que resolvió revocar la Resolución Nº 247/09, por medio de la cual se condenó a la importadora y al despachante de aduana a abonar una multa de pesos sesenta mil doscientos setenta pesos ($60.270) por infracción al art. 954, inc. c) del Código Aduanero.

En su breve expresión de agravios, explica el circuito comercial de la operación impugnada y manifiesta que el despachante de aduana cometió un error inexcusable, que “trató de ser maquillado con una falsa imposibilidad del Sistema Informático María para calcular el valor definitivo de la transacción” (fs. 109 vta.). Entiende que “este sólo ‘error’ pone en evidencia la poca solidez del discurso ensayado por la recurrente. Es más, lo relatado demuestra que le despachante ha incurrido en un error de hecho que, de conformidad con el art. 902, apartado 2, del C.A., no constituye eximente de sanción” (fs. 110). Finaliza, haciendo una breve referencia al art.

954 del Código Aduanero, interpretando que se trata de una “infracción de peligro, para cuya configuración basta la mera posibilidad de que ocurra la acción descripta” (fs. 110vta.).

  1. Que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27146829#151210384#20160421121525900 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado...

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