Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 047248/2007/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47248/2007 ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL c/ EN- AFIP DGI-

PERIODOS FISCALES SEP OCT NOV/06 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de diciembre de 2015.- DAL Y VISTOS:

  1. ) De conformidad con lo dispuesto en los artículos , , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, su monto -tomando como tal la suma reclamada en la demanda- (confr. esta sala in re:

    Manufacturas del Comahue S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía y DGI) s/proceso de conocimiento

    , del 15/07/2010) la importancia de la cuestión debatida -fondo- y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante primera instancia, CONFÍRMANSE los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la parte demandada.

  2. ) Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 14 y concordantes de la ley de arancel, y la importancia de la cuestión debatida y la tarea desempeñada ante esta alzada (confr.

    contestación de agravios de fs. 287/9), REGÚLANSE en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($ 8.190) los emolumentos de la citada parte.

  3. ) Habida cuenta de lo dispuesto en el decreto-ley 16.638/57, la entidad de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, contadora M.A.M., REDÚCENSE a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200) los honorarios regulados a su favor.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D...

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