Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 15 de Abril de 2009, expediente 7.406/08

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los quince días del mes de abril de dos mil nueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones Doctores Ramón Luis González y M.G.S. de Andreau,

con la Presidencia del Dr. R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara –subrogante- Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “E., T. y otros c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte N°7406/08 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Dr. R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau.-

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 63/65 y vlta. en la que se decidió hacer lugar a la demanda promovida ordenando la incorporación al concepto de haber mensual lo que la parte actora percibe USO OFICIAL

como asignación no remunerativa bajo el código N° 249 (decreto N°628/92) y como compensación por inestabilidad de residencia bajo el código N° 250

(decretos N°2000/91 y N°2115/91), disponiendo la liquidación y pago de los suplementos que le corresponda percibir retroactivamente a partir de cinco años anteriores a la fecha de la incorporación -por Decreto 102/03- de las asignaciones retro consignadas -01 de enero de 2003-, abonando las diferencias resultantes conforme a los términos y al procedimiento establecido por la ley de consolidación de pasivos N°25.344/00, Decreto del P.E.N. N°1873/02, resolución del Ministerio de Economía de la Nación N°638/02 y Ley 25.725, el representante de la Prefectura Naval Argentina interpone recurso de apelación a fs.71 y expresa agravios a fs.77/78.

2- El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que los decretos N° 2000/91, 2115/91 y 628/92 que crearon los suplementos establecen expresamente que las sumas que se otorgan en virtud de los mismos, tanto para el personal retirado como para los que se encuentran en actividad, revisten carácter de asignación fija no remunerativa, lo cual es ratificado por el art.44 de la ley de presupuesto; que los reajustes y los retroactivos devengados con anterioridad al decreto N°102/03 –que incorpora los rubros solicitados al haber mensual- son improcedentes...

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