Sentencia de Sala A, 7 de Marzo de 2013, expediente 5.089-P

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 53/P/I Rosario, 7 de marzo de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

Nº 5089-P de entrada, caratulado: “E., S.A. s/ Incidente de nulidad acta de procedimiento (ppal. 677/12 B)”

(expte. nº 981/12 B del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad),

del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra. R.A.G. (fs. 9/10), contra la resolución nº 1117 (fs. 7/8) que rechazó

el planteo de nulidad formulado por esa defensa.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 14).-

Y considerando:

  1. - La defensa entiende que el a quo hizo USO OFICIAL

    una lectura desafortunada del procedimiento realizado por la policía y en consecuencia una incorrecta aplicación del artículo 230 bis del código de rito, por cuanto si bien éste le otorga a esa fuerza la atribución de disponer requisas o inspecciones sin orden judicial –siempre que concurran ciertas circunstancias que justifiquen esas medidas-, el personal que intervino procedió directamente a su detención y traslado a sede policial, lugar donde recién se los requisó y se hallaron los estupefacientes que menciona el acta.-

    En segundo lugar, le agravia que el juez haya omitido analizar la cuestión a la luz del art. 10 bis de la ley orgánica de la Policía de Santa Fe, que establece que esa fuerza sólo podrá detener a las personas a fin de constatar su identidad cuando hubiere sospecha o indicios ciertos relacionados con la preparación o comisión de un hecho ilícito.-

    Considera que los motivos que el a quo analizó para justificar el accionar policial –conducta evasiva de E. y estado de nerviosismo- de ninguna manera pueden considerarse relacionados con la preparación de un delito como lo exige la normativa, toda vez que no existió alguna acción externa previa que por sí permitiera justificar razonable y objetivamente tal detención, lo que la transforma en arbitraria e ilegal.-

  2. - La defensa de S.E. solicitó a fs. 1/3 la nulidad del procedimiento policial llevado a cabo el 21 de mayo de 2012 (actas de fs. 7 y 8/11 del principal) por entender que no se advertían los motivos que objetiva y razonablemente llevaron a la preventora a detener a su pupilo y trasladarlo hasta la sede policial, apartándose su accionar de lo dispuesto por el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de la provincia de Santa Fe y del artículo 230 bis del Código Procesal...

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