Sentencia de Sala “A”, 24 de Junio de 2013, expediente 92.005.089/2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92005089/2012

Nº 206-P-I Rosario, 24 de junio de 2013.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 92005089/2012 “ESQUIVEL, S.A. s/

Incidente de Nulidad acta de procedimiento (ppal. 677/12B)"

(N° 981/12B del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta:

Ingresan los autos a estudio, en virtud del recurso de casación interpuesto por el señor F. General (fs. 25), contra la Resolución nro. 53/P/I dictada por este Tribunal el 7 de marzo del corriente año (fs. 21)

por la cual se dispuso revocar la Resolución n° 1117 del Juzgado Federal n° 3 y declarar la nulidad de la requisa practicada a S.A.E. y de todo lo actuado a partir de ella.-

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 33), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

  2. ) El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

  3. ) En cuanto a la fundamentación del recurso, el F. General expresa que lo decidido imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones y le ocasiona un gravamen actual, de insuficiente reparación ulterior, consecuentemente advierte que el auto contra el que interpone recurso de casación, en el caso concreto, -aunque no por su naturaleza-, si por sus efectos materiales, resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN.

    Afirma que de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”, en la decisión recurrida se encuentran además implicadas “cuestiones de índole federal”,

    simples y complejas en los términos del art. 15 de la ley nro. 48 sobre Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales y a la vez que violenta tratados internacionales de jerarquías supralegales (como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención para limitar y reglamentar la distribución de los estupefacientes entre otras).

    Motiva el presente recurso en ambas causales para su procedencia, en tanto el auto atacado, por un lado, inobservó normas procesales que el Código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta, por advertirse en su decisorio arbitrariedad (art. 456 inc. 2) y además inobservó

    o aplicó erróneamente la ley penal sustantiva (art. 456 inc.

    1) por lo que lo decidido en esta etapa del proceso y en el aspecto señalado...

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