Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 057794/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109143 EXPEDIENTE NRO.: 57794/2012 AUTOS: E.R.F. c/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 428/33 –ART-, fs. 434/37 –

Aconra Construcciones S.A.- y fs. 444/46 –actora-. Asimismo, la accionada cuestiona la imposición de costas así como la totalidad de los emolumentos fijados, por reputarlos elevados, mientras que la representación y patrocinio letrado del actor y las peritas médica y contadora apelan los propios, por estimarlos insuficientes.

El judicante de grado concluyó que el accionante se encuentra incapacitado en el orden del 25% de la T.O. (15% física + 10% psíquica), con motivo del accidente acaecido el 3/06/10. En su mérito, condenó a la demandada a abonar la prestación contenida en el art. 14.2.a de la LRT así como el adicional especial contemplado por el art.

  1. de la ley 26.773 –que consideró aplicable-, con más la actualización sobre dicho total conforme índice RIPTE. Asimismo, condenó a la ex empleadora Aconra Construcciones S.A. (en adelante “Aconra”) al pago de la reparación integral, por considerarla responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil. Finalmente, dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, conforme lo dispuesto por el Acta CNAT 2601 del 21/05/14, así como de punitorios para el caso de incumplimiento de la condena.

    La ART se queja por la aplicación de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a su dictado, y por la fecha fijada para el inicio del cómputo de intereses.

    Por su parte, Aconra cuestiona el alcance y monto de la condena dispuesta en su contra, la fecha desde la cual se ordenó aplicar el Acta CNAT 2601 del 21/05/14 y la imposición de costas.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19842479#157342663#20160713083640562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II A su turno, la parte actora critica el porcentaje de incapacidad y monto de la indemnización por daño moral determinados en la anterior sede, y la omisión de tratar el pedido de inconstitucionalidad de la ley 24.432 formulado en la demanda.

    En atención a la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la queja vertida por el accionante en orden al porcentaje de incapacidad.

    La parte actora cuestiona el grado de minusvalía física determinado por el Sr. Juez a quo. Concretamente, arguye que no se ponderaron las observaciones efectuadas al informe pericial médico. En tal marco, reitera los argumentos expuestos en aquella oportunidad en cuanto a que la conclusión del galeno no se ajustaría a los baremos que indica así como que se habría soslayado la injerencia de los factores de ponderación.

    Considero que la queja no puede prosperar y en tal sentido paso a explicarme.

    El informe pericial médico obrante a fs. 369/78 da cuenta de los estudios complementarios evaluados así como de la entrevista clínica efectuada al actor conforme la cual expuso que “… existe deformación de la rodilla derecha, más que la izquierda.

    Existe dolor a la palpación de ambas líneas articulares… a nivel de la rodilla derecha existe una cicatriz vertical distentida hipercrómica de 7 cm de arria abajo, dice que tiene colocado un tornillo. Existe leve hipotrofia muscular anivel del muslo derecho, cuya circunsferencia tomada a 10 dm por encima de la rodilla es de 50 cm, mientras que el muslo izquierdo a igual altura mide 52 cm. A nivel de las pantorrillas, las circunferencias miden 45 cm en la izquierda y 44 cm la derecha. Respecto de la funcionalidad de los miembros inferiores, existe una limitación para la flexión de la rodilla derecha, la que solo llega a los 90º mientras que la izquierda llega a los 130º. La extensión llega a los 175º en ambos lados… no existen alteraciones de la sensibilidad al tacto y al dolor, ni áreas de hipoestesia o anestesia”. Asimismo, del análisis de los estudios complementarios practicados al actor informó que “el menisco externo presenta alteraciones en la morfología y señal a nivel del cuerpo y cuerno posterior con la presencia de un acumulo líquido, esto deberá valorarse en contexto clínico quirúrgico. Similares hallazgos muestra el menisco interno a nivel del cuerpo… Plástica del ligamento cruzado anterior…

    alteraciones en la señal y morfología enixcal con acumulos líquidos, hallazgo a valorar en el contexto clínico quirúrgico. Plástica del ligamento cruzado anterior. Engrosamiento del tendón rotuliano y el ligamento colateral externo en probable relación a secuela lesional. Osteofitos femoro tibiales bilaterales y femoro patelares. Lateralización de la rótula. Hidrartrosis”.

    Finalmente que “el traumatismo recibido sin lugar a dudas ocasionó

    Fecha de firma: 13/07/2016 lesiones que requirieron de una intervención Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA quirúrgica consistente en menisectomía Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19842479#157342663#20160713083640562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II externa más plástica del ligamento cruzado anterior, las que fueron descriptas durante el examen semiológico efectuado en comparación con la rodilla contralateral… el actor tiene una incapacidad parcial y permanente que meritúo en el 15% de la total para el desempeño de cualquier trabajo adecuado a sus particulares condiciones…”.

    El demandante observó el informe reseñado a mérito de la presentación obrante a fs. 380/81. Sostuvo –al igual que lo hace en esta instancia recursiva- que la incapacidad física del demandante no ascendería al 15% informado por la auxiliar de justicia sino que, de acuerdo al Baremo General de los Dres. Altube-Rinaldi y B., la incapacidad laboral parcial y permanente por ruptura del ligamento cruzado anterior y meniscos de rodilla derecha (operada asciende al 25% de la T.O.). También solicitó a la perita que merituara la incidencia de los factores de ponderación.

    La impugnación señalada, así como también la deducida por la aseguradora a fs. 383/84 vta. fueron tenidas presentes para el momento procesal oportuno (conf. fs.

    389). A fs. 391 se dispuso el pase de autos para alegar y a fs. 392/99 obra el alegato de la parte actora.

    En el contexto delineado cabe concluir que, las alegaciones plasmadas por la parte actora carecen de base suficiente y no llegan a refutar el dictamen señalado, que se encuentra adecuadamente fundado en pautas técnicas y científicas, por lo que cabe adjudicar suficiente eficacia probatoria a dicha prueba pericial, en los términos del art.

    477 del CPCCN.

    Por otra parte, reiteradamente he sostenido que la apreciación del informe pericial es facultad de los jueces y que debe ser ejercida conforme las reglas de la sana crítica (art. 477 CPCCN). Por lo tanto, el judicante tiene respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR