Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 011000287/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000287/2002/CA1 En la ciudad de Corrientes a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A. y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara

Dra. C. de Terrile, tomaron en consideración el expediente caratulado

E. (Hoy su sucesión) c/Estado Nacional Argentino (Fuerzas Armadas)

s/Contencioso Administrativo Varios

, Expte N° 11000287/2002/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva

A., R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A., DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada fs. 105 contra la sentencia de fs. 101/104 y vta. por la que se decidió hacer

    lugar a la demanda promovida, disponiendo la incorporación al ítem “haber mensual” del

    actor, de las sumas que le corresponda percibir en concepto de “suplemento remunerativo y

    bonificable”, identificadas como “asignación mensual remunerativa” y “compensación por

    inestabilidad de residencia” disponiendo la liquidación y pago de las mismas,

    retroactivamente a partir del 01 de septiembre de 2002. Ordenó que se abone en los

    términos y por el procedimiento de la Ley de Consolidación de Pasivos Nº 25344/00 y

    Decreto Nº 1873/02, Resolución del Ministerio de Economía Nº 638/02 y Ley Nº 25725.

    Estableció que el crédito resultante sea abonado al Sr. W., en su

    calidad de continuador jurídico del fallecido actor. Fijó la tasa de interés activa promedio

    para operaciones de descuento de documentos comerciales que edita el Banco de la Nación

    Argentina e impuso las costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.

  2. El recurrente se agravia en primer término por cuanto el a quo reconoce el

    derecho a que se computen en el haber mensual del actor las sumas de los Decretos Nº

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con carácter remunerativo y bonificable, en

    tanto los mismos tienen carácter de suplementos particulares. Realiza consideraciones

    sobre la diferencia existente entre los suplementos generales y particulares.

    Manifiesta que el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado en uso de sus facultades para

    fijar el salario, determinando la naturaleza no remunerativa y bonificable de los adicionales

    creados por los citados decretos.

    Refiere que las asignaciones creadas por los arts. 5 y 6 de los Decretos Nº 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 no pueden modificar en modo alguno la interpretación

    efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B. de D.” y

    V.

    , respecto del carácter particular de las asignaciones establecidas por el Decreto

    Fecha de firma: 13/12/2018...

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