ESQUIVEL JULIO OMAR Y OTRO c/ FUERZA AERA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Número de expediente | FRE 011004007/2007/CA001 |
Fecha | 30 Agosto 2018 |
Número de registro | 214704695 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004007/2007 ESQUIVEL JULIO OMAR Y OTRO c/ FUERZA AERA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de agosto de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ESQUIVEL, JULIO OMAR Y OTRO C/
FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,
Expte. Nº 11004007/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que los accionantes, personal activo de la Fuerza Aérea Argentina,
promueven acción ordinaria en fecha 09/10/2007 (fs26/31) contra la misma, a fin de que se
condene a la accionada a abonar como remunerativos y bonificables, e incorpore al concepto
sueldo o haber las sumas fijas dispuestas por la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de
Defensa y el Decreto 1081/73 (suplemento Zona militares), como así también los códigos de
los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 (suma fija), 2701/93 y 1490/02 (Inestabilidad de
Residencia) desde septiembre de 2002; los códigos del Decreto 2769/93 (suplementos), con
retroactividad a cinco años; el Decreto 1081/05, 1104/05 desde su correspondiente entrada en
vigencia; D.. 1095/06 a partir de julio de 2006; D.. 871/07 desde junio de 2007 y D..
1994/06 desde enero de 2007, y sumas que fueran percibidas por los activos y la adecuación
de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Subsidiariamente se plantea la inconstitucionalidad del
Decreto en cuestión (sic). Pide intereses tasa activa y costas.
Que la accionada no contesta la demanda.
-
El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 18 de
septiembre de 2013 (fs. 47/56 vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida,
ordenando a la Fuerza Aérea Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las sumas
que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos,
compensaciones y/o adicionales creados por el Decreto 2769/93, y actualizados por los D.s.
1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el
Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
consignado y hasta su efectivo pago. Rechaza los demás rubros reclamados e impone las
costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que
quede firme la liquidación pertinente, estableciendo sus porcentajes.
-
Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 64, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.
67.
Puestos los autos en la oficina, Fuerza Aérea Argentina expresó
agravios a fs. 71/73 vta., los que no fueron replicados por la parte contraria.
-
La demandada funda sus agravios señalando en que el
sentenciante yerra en la interpretación que efectúa de los términos de los Decretos 1104/05 y
1095/06, indicando que el espíritu de los Decretos en cuestión tuvo como finalidad actualizar
los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93, por lo que no estamos en
presencia de decretos aislados por lo que deben interpretarse en forma conjunta para así arribar
a una conclusión ajustada a derecho.
Remarca que el personal militar en actividad percibe necesariamente
suplementos o compensaciones
que están íntimamente ligados a las funciones que
desempeña y al cargo que ostente, y no es posible equiparar a los haberes de quienes están en
situación de retiro con los de aquéllos que se encuentran en actividad. Aduce que los Decretos
en cuestión son claros cuando se refieren a que el Poder Ejecutivo Nacional ha estimado
conveniente actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados,
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los compromisos
de determinadas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas y que refieren
específicamente al personal militar en actividad, puesto que se trata de aquéllos que continúan
prestando funciones en el servicio activo y desarrollan, por ello, actividades inherentes a su
cargo que presuponen erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad y no
constituyen en modo alguno aumentos generalizados. Transcribe y analiza artículos del
decreto.
Realiza otras consideraciones en el mismo sentido, cita jurisprudencia
que considera aplicable y alude a los fallos de la CSJN “Bovarí de D.” y “V.” que
considera vigentes en su aplicación.
F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
-
Cabe recordar inicialmente que la Corte Suprema Nacional ha
resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las Cámaras está limitada por el
Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts.
17 y 18 de la Carta Magna (CSJN, 131094, E.D. 162193, con nota...
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