Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Agosto de 2018, expediente FRE 011004007/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004007/2007 ESQUIVEL JULIO OMAR Y OTRO c/ FUERZA AERA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de agosto de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESQUIVEL, JULIO OMAR Y OTRO C/

FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,

Expte. Nº 11004007/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que los accionantes, personal activo de la Fuerza Aérea Argentina,

    promueven acción ordinaria en fecha 09/10/2007 (fs26/31) contra la misma, a fin de que se

    condene a la accionada a abonar como remunerativos y bonificables, e incorpore al concepto

    sueldo o haber las sumas fijas dispuestas por la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de

    Defensa y el Decreto 1081/73 (suplemento Zona militares), como así también los códigos de

    los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 (suma fija), 2701/93 y 1490/02 (Inestabilidad de

    Residencia) desde septiembre de 2002; los códigos del Decreto 2769/93 (suplementos), con

    retroactividad a cinco años; el Decreto 1081/05, 1104/05 desde su correspondiente entrada en

    vigencia; D.. 1095/06 a partir de julio de 2006; D.. 871/07 desde junio de 2007 y D..

    1994/06 desde enero de 2007, y sumas que fueran percibidas por los activos y la adecuación

    de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación. Subsidiariamente se plantea la inconstitucionalidad del

    Decreto en cuestión (sic). Pide intereses tasa activa y costas.

    Que la accionada no contesta la demanda.

  2. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 18 de

    septiembre de 2013 (fs. 47/56 vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida,

    ordenando a la Fuerza Aérea Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las sumas

    que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos,

    compensaciones y/o adicionales creados por el Decreto 2769/93, y actualizados por los D.s.

    1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    consignado y hasta su efectivo pago. Rechaza los demás rubros reclamados e impone las

    costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que

    quede firme la liquidación pertinente, estableciendo sus porcentajes.

  3. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 64, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

    67.

    Puestos los autos en la oficina, Fuerza Aérea Argentina expresó

    agravios a fs. 71/73 vta., los que no fueron replicados por la parte contraria.

  4. La demandada funda sus agravios señalando en que el

    sentenciante yerra en la interpretación que efectúa de los términos de los Decretos 1104/05 y

    1095/06, indicando que el espíritu de los Decretos en cuestión tuvo como finalidad actualizar

    los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93, por lo que no estamos en

    presencia de decretos aislados por lo que deben interpretarse en forma conjunta para así arribar

    a una conclusión ajustada a derecho.

    Remarca que el personal militar en actividad percibe necesariamente

    suplementos o compensaciones

    que están íntimamente ligados a las funciones que

    desempeña y al cargo que ostente, y no es posible equiparar a los haberes de quienes están en

    situación de retiro con los de aquéllos que se encuentran en actividad. Aduce que los Decretos

    en cuestión son claros cuando se refieren a que el Poder Ejecutivo Nacional ha estimado

    conveniente actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados,

    teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los compromisos

    de determinadas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas y que refieren

    específicamente al personal militar en actividad, puesto que se trata de aquéllos que continúan

    prestando funciones en el servicio activo y desarrollan, por ello, actividades inherentes a su

    cargo que presuponen erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad y no

    constituyen en modo alguno aumentos generalizados. Transcribe y analiza artículos del

    decreto.

    Realiza otras consideraciones en el mismo sentido, cita jurisprudencia

    que considera aplicable y alude a los fallos de la CSJN “Bovarí de D.” y “V.” que

    considera vigentes en su aplicación.

    F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

  5. Cabe recordar inicialmente que la Corte Suprema Nacional ha

    resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las Cámaras está limitada por el

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts.

    17 y 18 de la Carta Magna (CSJN, 131094, E.D. 162193, con nota...

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