Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2020, expediente FCT 011000633/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres.
R.L.G., Dra. Selva A.S. y Dra. M.G.S. de Andreau,
asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en
consideración el expediente caratulado “E., J.B. y otros c/ Estado Nacional
Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. Nº
11000633/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero
Dr. R.L.G. segundo Dra. Selva A.S. y tercero la Dra. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice
que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.91/93 vta. en la que se decidió hacer lugar a
la demanda promovida ordenando la incorporación al “haber mensual” de los actores las
sumas que perciben como suplementos “no remunerativo no bonificable” creados por los
Decretos Nº 1104/05, 1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09, disponiendo su
liquidación y pago retroactivamente desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de
Fecha de firma: 06/08/2020
Alta en sistema: 07/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
2012, rechazando la demanda en lo relativo a la incorporación al haber mensual de los
suplementos establecidos por el Decreto Nº 2769/93, fijando una tasa de interés pasiva
promedio mensual que publica el BCRA, imponiendo las costas del proceso a la
demandada, el representante del Estado Nacional interpone formal recurso de apelación a
fs.94, el cual fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.95 expresando los
agravios correspondientes a fs.99/101 de los presentes obrados.
2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto
2769/93 y sus actualizaciones los Decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08,
752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, sin embargo considera que los
suplementos establecidos por el Decreto 2769/93...
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