Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2020, expediente FCT 011000633/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres.

R.L.G., Dra. Selva A.S. y Dra. M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en

consideración el expediente caratulado “E., J.B. y otros c/ Estado Nacional

Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. Nº

11000633/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

Dr. R.L.G. segundo Dra. Selva A.S. y tercero la Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice

que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.91/93 vta. en la que se decidió hacer lugar a

la demanda promovida ordenando la incorporación al “haber mensual” de los actores las

sumas que perciben como suplementos “no remunerativo no bonificable” creados por los

Decretos Nº 1104/05, 1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09, disponiendo su

liquidación y pago retroactivamente desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de

Fecha de firma: 06/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2012, rechazando la demanda en lo relativo a la incorporación al haber mensual de los

suplementos establecidos por el Decreto Nº 2769/93, fijando una tasa de interés pasiva

promedio mensual que publica el BCRA, imponiendo las costas del proceso a la

demandada, el representante del Estado Nacional interpone formal recurso de apelación a

fs.94, el cual fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.95 expresando los

agravios correspondientes a fs.99/101 de los presentes obrados.

2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto

2769/93 y sus actualizaciones los Decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08,

752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, sin embargo considera que los

suplementos establecidos por el Decreto 2769/93...

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