Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014, expediente B 58123

PresidenteGenoud-Soria-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.123, "Esquivel, J.R. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.R.E., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones del Tribunal de Cuentas dictadas con fechas 7-XII-1995 y 19-III-1997 en el expediente 076-11/1994 caratulado "Municipalidad de Merlo -Estudio pagos efectuados ejercicio 1991 a los Sres. Concejales en concepto de antigüedad y asignaciones familiares-".

Por la primera de las decisiones impugnadas el aludido Tribunal, desaprobó los pagos realizados en concepto de bonificación por antigüedad y asignaciones familiares a los concejales de la Municipalidad de M., por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1991 y formuló al actor -en su carácter de P. delC.D.- un cargo actualizado de $ 9.114,23. Por la segunda, resolvió no hacer lugar al recurso de revisión manteniendo la decisión antes referida.

Como consecuencia de la pretendida nulidad, solicita se dejen sin efecto los cargos pecuniarios formulados.

II. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda.

III. Agregadas las actuaciones administrativas, el alegato de la demandada y el dictamen del señor S. General, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I. Señala el señor E. que el art. 92 de la Ley Orgánica municipal debe ser interpretado de manera razonable y en caso de duda a favor del administrado en función del principio in dubio pro operario.

Sostiene que el Tribunal de Cuentas no efectuó una interpretación razonable de tal artículo y que fundó su decisión en una circular dictada por el mismo Tribunal e individualizada como 344 del 1º-XI-1990. Añade que su aplicación se efectúa de manera dogmática, ignorando las cuestiones planteadas, afectando con ello el derecho de defensa en juicio.

Afirma que, de haber sido intención del legislador excluir la antigüedad de la remuneración de los concejales al reformar el art. 92 de la Ley Orgánica municipal, lo hubiese hecho expresamente.

Sostiene que la dieta no es un honorario sino un salario y como establece la ley, se encuentra sujeto a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. En refuerzo de su posición cita el pronunciamiento de este Tribunal en la causa B. 50.206, "Llorente", sent. del 10-IV-1990.

Destaca que el Tribunal de Cuentas, al pronunciarse sobre los denominados "Tickets Canasta" entendió, según dice, que los que beneficien a la categoría inferior del ingresante del escalafón administrativo, deben considerarse para la conformación de la dieta de los concejales. Por ende, estima que la antigüedad y el salario familiar tampoco se encuentran excluidos expresamente del art. 92 de la Ley Orgánica municipal.

Reitera que la dieta es un sueldo, sujeta a aportes y contribuciones; que ha evolucionado y que se ha convertido en una remuneración por los servicios que hoy prestan los concejales.

Finalmente solicita la suspensión de la ejecutoriedad de los actos impugnados, ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

II. A fs. 21/22 el Tribunal dispuso hacer lugar a la suspensión de las resoluciones de fechas 7-XII-1995 y 19-III-1997 emitidas por el Tribunal de Cuentas, bajo caución juratoria del peticionante.

III. A su turno, la Fiscalía de Estado, luego de sintetizar los argumentos expuestos por el accionante...

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