Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 011018/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 11018/2015

ESQUIVEL, G.R.c.S.J., SILVINA

NATALIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 34).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR POSSE SAGUIER

dijo:

I.G.R.E. demandó a S.N.Z.J. y a W.A.D. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 2014 en la provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

Relató que aproximadamente a las 13:10 horas circulaba por la calle Alte. B. a bordo de su motocicleta Yamaha dominio 094 GUV y al llegar a la intersección con Balcarce lo impactó con la parte frontal sobre el sector derecho de la moto un Peugeot 504 dominio DEK 301 conducido por S.Z. lo que le ocasionó la fractura del brazo izquierdo, golpes en la rodilla derecha y hematomas en el estómago (ver fs.17 vta., punto 4).

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los emplazados a abonar al actor la suma de $1.410.954,

más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes y la citada en garantía. El actor fundó su apelación con fecha 2/3/20

cuyo traslado no fue respondido y las emplazadas expresaron agravios el 13/3/20 en una presentación que fue contestada por la parte actora el 29/5/20.

II.- En primer lugar he de señalar que las críticas de la demandada y la citada en garantía relativas a la responsabilidad no reúnen, ni siquiera en mínima medida, los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

Expresar agravios implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Aun cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf.

C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-764; C.. S. C,

set. 22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. S. H, feb. 26-2003, R

355.525), no configura agravio hábil disentir con el criterio del Juez de grado sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar base a un distinto punto de vista (C.. S. F, abril 24/ 2014 “Frusto,

S.c.H., E.O.J. y otro s/ desalojo” Expte.

78.972/2011 y antecedentes allí citados).

En este sentido la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, no bastando las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, mas sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a quo" (C.., S.F., 14/02/85, LA LEY, 1985—

C, 644, 36.876—S).

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales…

, t. III, pág. 351 y sus citas).

En esta inteligencia, limitarse a sostener que el accidente ocurrió por la exclusiva culpa de la propia víctima sin rebatir los fundamentos en los que el magistrado sustentó su decisión carece de argumentación...

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