Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2019, expediente CAF 046878/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 46878/2012/CA1 “ESQUIVEL, G.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PSA – Dto. 1088/03 y otro s/ personal militar y y civil de las FFAA y de Seg.”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en los autos caratulados “ESQUIVEL, G.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PSA – Dto. 1088/03 y otros s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 348/354 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por los actores G.A.E., R.E.C. y A.F.P., a fin de que se declarara la nulidad del reencasillamiento efectuado a su respecto y se ordenara a la demandada realizar uno nuevo, respetando la antigüedad de los agentes y asignándoles la jerarquía correspondiente. Impuso las costas por su orden.

    Luego de reseñar las posturas de las partes y los antecedentes de la causa, se refirió a la Ley Nº 26.102, que creó la Policía de Seguridad Aeroportuaria, reseñando los artículos 46, 47, 49 y 50, en tanto aluden a los requisitos y perfiles profesionales dentro de dicha fuerza y a la estructura de la carrera de sus integrantes. También se refirió al Decreto Nº 836/2008, que aprobó el “Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”. En este último se preveía el reencasillamiento del personal militar y el personal civil de inteligencia que se encontraba prestando servicios de carácter policial en la Policía de Seguridad Aeroportuaria y especificaba los criterios para realizar dicha reubicación escalafonaria (art. 302). Además el decreto Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10312034#246189954#20191004090420250 citado preveía el procedimiento a seguir para realizar el reencasillamiento y el tratamiento de distintas hipótesis en que pudiera encontrarse el personal afectado.

    A continuación describió el caso de los actores.

    Señaló que los tres fueron reencasillados en el grado de Oficial Ayudante Nivel 1, de conformidad con lo establecido en el T.X. –Disposiciones Transitorias- del Anexo A del Decreto Nº 836/2008. Observó que los tres agentes fueron declarados “no aptos” en forma definitiva para el desempeño de la función policial, mediante Disposición Nº 62 del 20/01/2011 (E.), Nº 1059 del 29/09/2011 (Cena) y Nº 795 del 5/08/2011 (P.).

    En lo que respecta al coactor E., señaló que se justificó su licencia médica desde el 9/11/2008 al 6/12/2009 y desde el 15/12/2009 hasta el 20/01/2011 en los términos del artículo 54 inciso c)

    del Anexo I del Decreto Nº 1088/2003. Además, se declaró que la afección “Trastorno en el control de los impulsos (DSM IV TR 63.9)” no guardaba vinculación con los actos de servicio, y se confirmó la licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, de conformidad con el artículo 57 del Anexo I del decreto mencionado. Por último, se lo declaró “no apto”

    en forma definitiva para el desempeño de las funciones policiales y se dispuso liquidar la indemnización prevista en el artículo 30 inciso h)

    apartado I en concordancia con el artículo 145 último párrafo del régimen normativo precitado. Añadió que dicho coactor padecía de dicha afección desde el 9/12/2008. En cuanto al coactor Cena, se determinó que padecía de un cuadro de Trastorno Distímico (DSM IV TR 34.1) desde 21/01/2009 y el coactor P., un cuadro de Trastorno Depresivo Mayor (CIE 10 F32.1) desde el 30/05/2009 En función de ello la demandada dispuso el cese en funciones y el pase a retiro extraordinario de los tres agentes. En el caso de E., ello fue declarado por Disposición Nº 1058/2011; en cuanto a Cena, se dictó la Disposición Nº 1059/2001 y, en lo que concierne a P., se dictó la Disposición Nº 333/2012.

    La jueza de grado reseñó los reclamos administrativos interpuestos por cada uno de los agentes, los que fueron rechazados. Se refirió a los fundamentos indicados por la autoridad interviniente en cada caso. En cuanto a E., observó que la Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10312034#246189954#20191004090420250 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V demandada señaló que había valorado los cursos o seminarios invocados para asignarle el puntaje, al igual que su antigüedad. También destacó

    que se había observado que el actor no cumplía los requisitos mínimos para asignarle un grado...

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