Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 011606/2016/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 11.606/2016/CA3 (47.584)

JUZGADO Nº: 35 SALA X AUTOS: “ESQUIVEL FERNANDEZ ERNESTO EMILIANO C/

ENREJILLADOS CELDA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20/12/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 139/141 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 143/147 con réplica de su contraria a fs. 150/152 quien a su vez apela a fs. 148 sin expresar agravios.

  2. El actor cuestiona el fallo anterior en cuanto rechazó la indemnización del art. 80 de la LCT así como la prevista en los arts. 9º y 10 de la LNE y porque considera erróneo el cálculo de las vacaciones proporcionales al cese.

  3. El análisis de las constancias de autos conduce a admitir la protesta.

    1. En lo atinente al resarcimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 45 de la ley 25.345) se advierte que la demandada comunicó que los instrumentos se encontraban a su disposición (ver transcripción de la carta documento del 14/05/2015), pero no puede pasarse por alto que conforme surge de la certificación de firmas de fs. 97 (junio de 2018) los mismos no estaban disponibles. A ello agrego que reiteradamente he sostenido que la puesta a disposición no es suficiente para considerar cumplida la obligación de su entrega porque si la demandada pretendía quedar desobligada la ley le acuerda distintos mecanismos de los que puede valerse para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo. Por ende en el eventual supuesto que el actor se negara a recibir los instrumentos en cuestión, hubiera podido Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28098982#253208931#20191220115007705 consignarlos judicialmente a fin de cumplir con su obligación y eximirse de toda responsabilidad.

      Si lo expuesto sella la suerte favorable del reclamo se suma el hecho que las constancias de fs. 97/105 tampoco contienen los reales datos del vínculo de acuerdo con el resultado del fallo en punto a la verdadera fecha de ingreso y remuneraciones percibidas.

      Este reclamo prosperará por la suma de $ 34.571,13 ($ 11.523,71 x 3).

    2. En cuanto al requerimiento de las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo, discrepo con lo resuelto en grado en el sentido que el actor no dio cumplimiento con el recaudo previsto en el art. 11 inc. a) del cuerpo...

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