Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita30/20
Número de CUIJ21 - 512676 - 9

Reg.: A y S t 295 p 82/84.

Santa Fe, 17 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S., adoptada en audiencia del 23 de mayo de 2019 en autos "ESQUIVEL, F.J. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ESQUIVEL, F.J. S/ ROBO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06754870-9) (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512676-9)"; y,

CONSIDERANDO:

  1. En audiencia de 23 de mayo de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S., en lo que aquí interesa, confirmó el rechazo por el Magistrado de primera instancia de la excepción de falta de acción deducida por la defensa del imputado (fs. 4/v.).

  2. Contra dicha decisión, la representación técnica de F.J.E. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/19).

    Refiere que impugna una resolución equiparable a definitiva porque le ocasiona un gravamen irreparable desde que sufre los efectos de una investigación por largo plazo, la cual -dice- pareciera no tener fin.

    Postula como causales de descalificación del pronunciamiento cuestionado, arbitrariedad normativa -por estar deficientemente fundado- y fáctica -por prescindir de hechos notorios-.

    Expone que el A quo, con su interpretación, hace primar un criterio de eficiencia por sobre uno de justicia, dejando al arbitrio de los fiscales el límite temporal para formular acusación, al dar prevalencia al párrafo primero del artículo 294 del Código Procesal Penal.

    Reitera los argumentos vertidos al interponer la excepción cuyo rechazo cuestiona, expresando que si bien el plazo de 60 días previsto en tal precepto normativo es establecido para las causas donde intervienen querellantes, no existe fundamento ni razón alguna para dar un tratamiento disímil a aquéllas sujetas exclusivamente al imperio del Ministerio Público de la Acusación. Señala que la interpretación postulada por su parte guarda estrecha relación con la garantía constitucional de debido proceso.

    Pone de resalto que el vencimiento de ese plazo sin que el fiscal presente la acusación provoca la falta de potestad del órgano requirente para continuar con la investigación. Critica la decisión de la Cámara de considerar que el término referido no se aplica en casos como el de autos, en el que no hay querellante. Entiende que esta exégesis viola el principio de igualdad; y que entre el interés...

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